Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA y el Programa Nacional de Saneamiento Rural y para promover asociaciones publico-privadas en el sector, en el ambito de su competencia. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Conforme a sus funciones propias como organismo regulador y a las competencias establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, la SUNASS ejerce funcion normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solucion de controversias respecto a la regulacion tarifaria y calidad de la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Es el encargado de cautelar la correcta ejecucion de la politica del Estado en materia de administracion para la prestacion de los servicios de saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Gobiernos regionales. Apoyan tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de los servicios de saneamiento. Gobiernos locales. El MORDAZA de planeacion local es de competencia exclusiva de los gobiernos locales, de acuerdo con el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. En concordancia con MORDAZA, los gobiernos locales aprueban dentro de su jurisdiccion los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo MORDAZA y rural y demas instrumentos referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo. Aprueban los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos con caracter orientador de la inversion, para la adecuada asignacion y ejecucion de los recursos municipales del desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo, los gobiernos locales administran los bienes de dominio publico adscritos a la prestacion del servicio y son responsables por la asignacion de recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a traves de su inclusion en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II ORGANIZACION DEL MORDAZA Articulo 2. saneamiento Prestadores de servicios de

ordenamiento legal en materia de prestacion de servicios de saneamiento. 2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural. ARTICULO III. Principios La modernizacion de la prestacion de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: a) Acceso universal. Es derecho de la poblacion tener acceso a servicios de saneamiento sostenibles y de calidad; y es obligacion del Estado proveerlos a traves de los prestadores de servicios a que se refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b) Inclusion social. Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles deben enmarcarse en la politica de promocion del desarrollo e inclusion social, incidiendo especialmente en la reduccion de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento y el acceso de la poblacion de escasos recursos, en particular de las zonas rurales, a dichos servicios en adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad. c) Proteccion del ambiente. El Estado, en todos sus niveles, es responsable por la gestion sostenible de los recursos hidricos en concordancia con las normas ambientales. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) deben establecer en el Plan Maestro Optimizado, mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas. d) Autonomia empresarial. Corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, en el MORDAZA del derecho de explotacion otorgado por las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva para la gestion de los servicios de saneamiento, asi como el diseno y la ejecucion de los proyectos en su ambito de influencia, sujetando su gestion a las normas aplicables a las politicas, planes y lineamientos aprobados por el ente rector, en concordancia con los planes de desarrollo MORDAZA y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales. e) Eficiencia. La organizacion de los servicios debe promover el incremento permanente de los niveles de eficiencia privilegiando el aprovechamiento de economias de escala, aplicacion de tecnologias y modernizacion de la gestion. TITULO I COMPETENCIAS SECTORIALES Y ORGANIZACION DEL MORDAZA CAPITULO I COMPETENCIAS SECTORIALES Articulo 1. Competencias en materia de prestacion de servicios de saneamiento 1. Ente rector. El Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiendole disenar, normar y ejecutar la politica nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento. Aprueba la regulacion reglamentaria sectorial y el Plan Nacional de Saneamiento, asigna recursos y los transfiere a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y, eventualmente, a los gobiernos regionales y locales, a fin de que ejecuten proyectos de inversion en saneamiento. Esta facultado para ejecutar proyectos a traves

2.

3.

4. 5.

1. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). En el ambito MORDAZA, la competencia exclusiva para la prestacion de los servicios de saneamiento corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). Ejerce sus competencias con autonomia en su gestion empresarial, presupuestal y de politica de inversion, cumpliendo con las normas emitidas por los organos competentes. 2. Prestadores de servicios de saneamiento rural. En el ambito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Titulo VII del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociacion, comite u otra forma de organizacion, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados de ambito rural.

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