Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. De lo expuesto, este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funcion administrativa, por haber suscrito un convenio de apoyo mutuo con la empresa promotora de ferias y espectaculos de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para las festividades del 121 aniversario del distrito de Huaral, habiendo causado con ello, un perjuicio economico a la municipalidad provincial que debe pagar a la Asociacion Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 6. Obra en autos, a fojas 08, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2011-MPH-CM, de fecha 24 de febrero de 2011, que aprueba la designacion de los presidentes de las comisiones de regidores encargados de la organizacion de las festividades concernientes al ano 2011, siendo el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA designado presidente de la comision, mes octubre, de festividades del aniversario del distrito de Huaral. Y a fojas 82, el documento suscrito entre el regidor cuestionado y la empresa promotora de ferias y espectaculos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denominado "Convenio de apoyo mutuo en las festividades del 121 Aniv. Dist. de Huaral", fechado 27 de setiembre de 2010, mediante el cual se senala que la comision en referencia recibira el apoyo para la serenata del dia 30 de octubre de 2010, con cinco horas de musica, por la Orquesta La Veridica, con sonido y luces, ademas con dos horas de MORDAZA de la artista MORDAZA MORDAZA y dos horas del grupo musical folklorico Explosion Juvenil. 7. De los documentos referidos en el considerando anterior se aprecia, que el documento denominado "Convenio de apoyo mutuo en las festividades del 121 Aniv. Dist. de Huaral", fue suscrito por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Comision de MORDAZA por el 121 Aniversario del distrito de Huaral, no en representacion de la municipalidad provincial, se evidencia, ademas que el regidor aludido no comprometio ni ofrecio ningun bien patrimonial de la municipal provincial, tampoco autorizo la supresion de tasa municipal alguna, solo recibio los compromisos de la empresa promotora con la finalidad de llevar a cabo las festividades concernientes al 121 aniversario del distrito de Huaral. 8. El requerimiento de pago de la Asociacion Peruana de Autores y Compositores APDAYC a la Municipalidad Provincial de Huaral, de fecha 16 de noviembre de 2011, por la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por el uso del repertorio musical realizado el 30 de octubre de 2011, obrante a fojas 83 y 84, no prueba que MORDAZA MORDAZA afectacion al patrimonio municipal, por cuanto no obra en autos documento alguno que acredite que la referida municipalidad MORDAZA desembolsado tal monto, ademas de que el requerimiento en mencion, de pago del ano 2011, no prueba de modo alguno que el obligado a dicho pago sea la Municipalidad Provincial de Huaral, por cuanto ello no esta considerado en el denominado "convenio de apoyo mutuo".

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 14 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huaral, imputandole haber infringido el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido funciones administrativas, al suscribir, sin tener la autorizacion correspondiente, un convenio de apoyo mutuo a favor de la promotora de ferias y espectaculos de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que esta realice una actividad denominada Feria Turistica Gastronomica Huaral 2011, habiendose causado con ello, un perjuicio economico a la municipalidad provincial por la suma de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), monto que se debe pagar a la Asociacion Peruana de Autores y Compositores APDAYC, por la participacion de artistas en dicho evento, realizado el 30 de octubre de 2011. El Concejo Provincial de Huaral, en sesion extraordinaria de fecha 18 de enero de 2013, por unanimidad, declaro infundada la solicitud de vacancia formulada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo de la LOM. Emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013MOH-CM, de fecha 18 de enero de 2013. Contra esta decision MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion, el 24 de enero de 2013, bajo los mismos fundamentos de su solicitud inicial de vacancia y con el agregado que el regidor cuestionado habria reconocido, en sesion extraordinaria, su firma y sello utilizados en la suscripcion del referido convenio de apoyo mutuo. Posicion del Concejo Provincial de Huaral El Concejo Provincial de Huaral, en sesion extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, por unanimidad, declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado por MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013. Decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013. Respecto del recurso de apelacion El 1 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, bajo los mismos terminos y fundamentos de su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, por haber suscrito un convenio de apoyo mutuo con la empresa promotora de ferias y espectaculos de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para las festividades del 121 aniversario del distrito de Huaral. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que: "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o

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