Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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9. El hecho de suscribir un convenio, asi sea en representacion de la Comision de MORDAZA por el 121 aniversario del distrito de Huaral, constituye una funcion administrativa, que le compete exclusivamente al MORDAZA, segun lo preceptua el literal 23 del articulo 20 de la LOM, no asi al regidor, que tiene eminentemente una funcion fiscalizadora, por lo que en el caso de autos el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA si habria realizado un acto que constituye una funcion administrativa; sin embargo, para la configuracion de la causal invocada, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo de la LOM, no basta la realizacion de dicho acto, sino tambien que este suponga una anulacion o merme la funcion fiscalizadora del cargo de regidor, lo que no se logra acreditar en el presente caso, pues como ya se senalo en los considerandos precedentes, no se aprecia que se MORDAZA comprometido a la municipalidad con ningun bien que afecte su patrimonio, o cualquier acto que luego pueda estar sujeto a una posterior fiscalizacion por parte de los regidores. 10. El articulo 9 de la LOM, en su numeral 33, senala, como atribucion del concejo municipal, fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad. En el mismo sentido, el numeral 4 del articulo 10 de la LOM senala que corresponde a los regidores el desempeno de funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 11. En atencion a los considerandos precedentes se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, no ha incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Estula MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 017-2013-MPH-CM, de fecha 22 de febrero de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013MPH-CM, de fecha 18 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 951140-1

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPH, de fecha 19 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de noviembre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Huarmey, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alego lo siguiente: a. En la sesion ordinaria del 26 de junio de 2012, el pleno del concejo municipal acordo, por unanimidad, autorizar a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a participar en el MORDAZA Tecnologias Radicales en Salud, Educacion y Agricultura durante los dias 27 y 28 de junio de 2012 en la MORDAZA de MORDAZA, y aprobo la entrega de los viaticos correspondientes. b. Lo aprobado en dicha sesion ordinaria, y que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-MPH, contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0282009-EF, que establecio la escala de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional para los funcionarios publicos y personal de confianza, por lo que otorgamiento de viaticos a regidores, no previsto en dicha MORDAZA, constituye un acto administrativo previsto en el articulo 11 en de la LOM. Respecto a los descargos presentados por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los referidos regidores presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia, senalando que el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF no prohibe de manera expresa que los regidores puedan tener acceso a viaticos a nivel nacional para el mejor ejercicio de sus funciones; asimismo, la Municipalidad Provincial de Huarmey cuenta con la Directiva Nº 03-2011MPH-A, la cual MORDAZA el otorgamiento, rendicion y control de viaticos para funcionarios y personal de la municipalidad, la cual se ha seguido en el presente caso. De igual manera, citan el Informe Legal Nº 060-2010SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que se emite opinion sobre el otorgamiento de viaticos a regidores. Respecto a la sesion extraordinaria El Concejo Provincial de Huarmey, en la sesion extraordinaria del 19 de febrero de 2013, rechazo el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abelardo. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPH. Respecto al recurso de apelacion El 15 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicha solicitud. Cuestiones en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso los regidores del Concejo Provincial

Confirman Acuerdo Nº 023-2013-MPH que rechazo solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Huarmey
RESOLUCION Nº 514-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00359 HUARMEY - MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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