Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 30699-CTAR-JUNIN/PE de 19 de agosto de 1999, se aprueba el Cuadro de Asignacion para Personal - CAP, de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo; y con Ordenanza Regional Nº 142-2012-GRJ/CR, de 29 de agosto de 2012 se aprueba la nueva la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, en base a la transferencia de funciones del Gobierno Central; Que, con Memorando Nº 157-2013-GRJ/GGR/ORDITI, el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, remite el Informe Tecnico Nº 004-2013-GRJ-ORDITI/CHA, que concluye que el proyecto de Cuadro de Asignacion para personal de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo cuenta con el numero de cargos ocupados y guarda coherencia con lo establecido en el registro del Modulo de Gestion de Recursos del Ministerio de Economia y Finanzas; con Informe Legal Nº 198-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, senala que el proyecto de documento de gestion se encuentra dentro del MORDAZA legal; y, con Reporte Nº 055-2013-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo favorable sobre la propuesta, senalando que no demandara mayor presupuesto; Que, contando con el Dictamen Nº 012-2013-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO JUNIN" Articulo Primero.- APRUEBESE el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cual consta de tres (03) folios que se anexa y forma parte de la presente MORDAZA Regional. Articulo Segundo.- DEROGUESE la Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 306-99-CTAR-JUNIN/PE y toda normatividad que contravenga la presente MORDAZA Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 14 dias del mes de MORDAZA de 2013. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 24 dias del mes de MORDAZA de 2013. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 951074-1

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XI-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Dictamen Nº 027-2013MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 010-2013-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, los Memorandos Nº 219-2013-MSB-SG y Nº 223-2013-MSB-SG de la Secretaria General, el Informe N° 073-2013-MSB-GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica, el Informe N° 207-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Correspondencia Nº 4991-2013, sobre la solicitud de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, sobre diligencia y publicacion del matrimonio civil. Que, mediante Memorando N° 219-2013-MSB-SG de fecha 13 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General considero viable la solicitud realizada por un grupo de vecinos interesados en la celebracion de un Matrimonio Civil Comunitario 2013, proponiendo como fecha del evento el dia 13 de MORDAZA de 2013, a las 19:00 horas en el MORDAZA de la Felicidad. Asimismo, opino que se les brinde facilidades economicas y/o procedimentales a las parejas interesadas, exonerandolas del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como plazo de inscripcion hasta el dia 02 de MORDAZA de 2013 en la Oficina de Matrimonios Civiles. Que, con Informe N° 073-2013-MSB-GPE de fecha 17 de MORDAZA de 2013, la Gerencia de Planificacion Estrategica determino la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaria General sobre la exoneracion del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja. Que, es politica de la actual gestion municipal promover la union familiar y siendo la familia el nucleo basico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario, con el fin de formalizar la situacion y actualizar el estado civil de los residentes de San MORDAZA, que por motivos economicos no puedan acceder a un acto particular. Que, asimismo, los trabajadores interesados de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (funcionarios, empleados y obreros), contratados bajo los regimenes de la Actividad Publica, de la Actividad Privada y trabajadores contratados en el Regimen Especial Laboral de Contratacion Administrativa de Servicios, podran tambien participar en la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que gozan del beneficio de exoneracion de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de Matrimonio Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, el dia 13 de MORDAZA de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013
ORDENANZA Nº 504-MSB San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013.

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