Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la SUNASS. CAPITULO II EPS QUE NO INCURRAN EN CAUSALES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Articulo 20. Continuidad de la gestion 1. Las EPS que no incurran en las causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio continuaran normalmente con sus actividades inherentes a la prestacion de servicios y se sujetan a las disposiciones contenidas en los Titulos I y II de la presente Ley. 2. El Reglamento de la presente Ley establece las disposiciones pertinentes referidas a los incentivos que permitan canalizar adecuadamente los recursos y asistencia tecnica para ser destinados a inversiones a favor de las EPS que evidencien un mejor desempeno y un adecuado gobierno corporativo, no incurriendo en las causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio. Articulo 21. Aplicacion de competencias de apoyo transitorio del OTASS Las EPS que no incurran en las causales establecidas en el articulo 23 de la presente Ley pueden someterse de manera voluntaria a las competencias de apoyo transitorio del OTASS y, en este sentido, este designa directamente a los integrantes del directorio y gerentes de la entidad. CAPITULO III REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Articulo 22. Regimen de Apoyo Transitorio 1. El Regimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto incrementar la cobertura, asegurar la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, en particular, el equilibrio financiero de las EPS. 2. Las EPS que, de conformidad con el resultado de la evaluacion comprendida en el informe final, incurran en una o mas causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio se encuentran comprendidas en el regimen regulado por el presente capitulo. 3. En caso de que la situacion de las EPS determine su incorporacion en dicho supuesto y conjuntamente en causal para el inicio de procedimiento concursal, se propone al Consejo Directivo la opcion que resulte mas conveniente al caso concreto. 4. Tanto el inicio como la conclusion del MORDAZA de apoyo transitorio se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Directivo. 5. El MORDAZA de incorporacion al Regimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual. El Reglamento de la presente Ley establece los criterios que permitan priorizar las empresas que son materia del Regimen de Apoyo Transitorio. Articulo 23. Causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio 1. Son causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio a una EPS: a) El incumplimiento reiterado o critico en la prestacion del servicio de saneamiento bajo los indices de incremento de conexiones, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y poblacion de su ambito de influencia. b) Situacion de insolvencia financiera determinada segun los criterios establecidos en el Reglamento y teniendo en cuenta lo previsto en el literal a) del articulo 18 de la presente Ley. c) El incumplimiento reiterado por parte de la administracion de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

contenidas en los respectivos contratos de explotacion y anexos. d) La solicitud de aplicacion efectuada por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios. e) El incumplimiento de normas relativas a la composicion de directorios u otras irregularidades o actos de corrupcion graves en la administracion de las EPS. 2. El reglamento de la presente Ley establece criterios objetivos para la determinacion de las causales. Articulo 24. Direccion del MORDAZA de apoyo transitorio La direccion del Regimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS, entidad que mediante acuerdo de Consejo Directivo declara el inicio del regimen para las EPS que incurran en una o mas de las causales MORDAZA referidas, de conformidad con el informe final. Articulo 25. Duracion del Regimen de Apoyo Transitorio El Regimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el articulo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de quince anos. Articulo 26. Acciones de propiedad de los gobiernos locales 1. Durante el periodo que dure el Regimen de Apoyo Transitorio: a) Quedan suspendidos los derechos y atribuciones de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Socios de las EPS. b) Son removidos de sus cargos y funciones los miembros del directorio de las EPS. c) Son transferidas las acciones de las EPS de titularidad de las municipalidades provinciales y distritales, al Fideicomiso de Garantia-Acciones EPS, constituido para dichos efectos. 2. Lo dispuesto en el presente articulo no es de aplicacion cuando se incurra en causal para el inicio de procedimiento concursal, en cuyo caso es de aplicacion lo dispuesto en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de ello, los gobiernos locales de las EPS en concurso pueden someterse al regimen regulado en el articulo 22 de la presente Ley. Articulo 27. Constitucion del Fideicomiso de Garantia-Acciones EPS En un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias naturales contados a partir del dia siguiente de la declaratoria de aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio a que se refiere el articulo 22 de la presente Ley, las municipalidades provinciales y distritales constituyen con el Banco de la Nacion, u otra entidad fiduciaria, el Fideicomiso de Garantia-Acciones EPS, transfiriendose a su dominio fiduciario las acciones de titularidad de los gobiernos locales en las EPS comprendidas en el Regimen de Apoyo Transitorio, bajo responsabilidad, no pudiendo ser transferidas a privados. Articulo 28. Administracion de los servicios de saneamiento durante el Regimen de Apoyo Transitorio 1. Durante el Regimen de Apoyo Transitorio, la administracion de la prestacion de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del Directorio de las EPS designadas por el OTASS. En aquellos casos que sea necesario adoptar acuerdos a nivel de Junta General de Accionistas, el OTASS queda facultado para instruir al fiduciario de las acciones a que se refiere el articulo 27 de la presente Ley, para los fines que corresponda. 2. Los directores de las EPS designados por el OTASS deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con titulo profesional en las carreras de ingenieria, economia, derecho, contabilidad

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