Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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de inversion publica en agua potable y saneamiento para alcanzar las metas establecidas en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo 054-2011-PCM. 4. La promocion gradual del tratamiento de aguas residuales incluye un componente de inversion en proporcion a determinarse de acuerdo con los procedimientos especificados en el Reglamento de la presente Ley, que no sea asumido por los usuarios. 5. El ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperacion internacional, financiera y tecnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversion necesaria para fortalecer la administracion de servicios de saneamiento, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 33. Transferencias para el fortalecimiento de la administracion de servicios de saneamiento El ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversion, la ejecucion de proyectos de inversion o de programas orientados al fortalecimiento de la gestion de los servicios de saneamiento. Estas transferencias se efectuan preferentemente a las EPS y estan sujetas a las condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias referidas en el presente articulo son efectuadas bajo el MORDAZA del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 34. Asistencia tecnica y creacion de capacidades 1. A traves del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperacion internacional no reembolsable, el ente rector ejecuta programas de capacitacion, asistencia tecnica e innovacion y transferencia tecnologica para la creacion y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestion de los servicios de saneamiento. 2. Bajo este MORDAZA se promueven programas de capacitacion en el manejo, administracion y mantenimiento del Sistema de Informacion Sectorial de Agua y Saneamiento (SIAS), orientados a alcanzar una adecuada gestion de la informacion en apoyo de los procesos de toma de decision de las entidades con competencias en el Sector. Articulo 35. Politica remunerativa 1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el ente rector aprueba una nueva politica y escala remunerativa aplicable al personal de confianza en todas las EPS. De igual manera se aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos. 2. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las EPS deben registrar la informacion requerida por el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico-Aplicativo Informatico, herramienta operativa de gestion en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. 3. Es condicion necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estimulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informatico, desde la

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o administracion de empresas y estudios concluidos de maestria en temas relacionados al sector saneamiento y/o a la gestion de empresas. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco anos en cargos directivos de empresas publicas o privadas. Acreditar la inexistencia de vinculacion con la plana gerencial de la EPS. No haber sido destituidos o despedidos por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado. No incurrir en impedimentos para ser designados como directores, acorde a las disposiciones legales vigentes.

3. El Reglamento de la presente Ley puede establecer requisitos adicionales para el nombramiento de los directores de las EPS. Articulo 29. Conclusion por evaluacion positiva Cada tres anos, el OTASS evalua la situacion de la prestacion de servicios de saneamiento en el ambito de cada EPS comprendida en el Regimen de Apoyo Transitorio. De acuerdo al resultado de su evaluacion determina si las causales que motivaron el Regimen de Apoyo Transitorio se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad, que se desarrollaran en el Reglamento de la presente Ley. En consecuencia, determina la continuidad o la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio para cada una de las EPS comprendidas en este. Articulo 30. Efectos de la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio La conclusion del regimen debe ser declarada mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. Finalizado el Regimen de Apoyo Transitorio, la titularidad de las acciones de la EPS retorna a las municipalidades del ambito de influencia de dichas entidades. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LAS EPS Articulo 31. Inicio del procedimiento concursal En caso de que del resultado de la evaluacion comprendida en el informe final se configure la causal para el inicio del procedimiento concursal ordinario, establecida en el articulo 26 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y dispuesto su acogimiento por el OTASS, las entidades estatales acreedoras de las EPS promueven, a traves de la Junta de Acreedores, el inicio de un procedimiento de reestructuracion patrimonial, asi como la adopcion del Regimen de Apoyo Transitorio del deudor y encargan al OTASS la determinacion del mismo; o cualquier otra accion que consideren conveniente, en el MORDAZA de la mencionada Ley 27809. TITULO IV PROMOCION DE LA INVERSION PUBLICA Articulo 32. Aplicacion de recursos financiamiento de proyectos de saneamiento al

1. A partir del siguiente ejercicio fiscal, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional destina al menos un 3% de los recursos asignados a gastos de inversion para obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalia minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion en agua potable y saneamiento. 2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como poblacion sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad financiera de la provincia, y se dedicaran a inversion. 3. Los gobiernos regionales y locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos

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