Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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oportunidad que la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos lo requiera. Articulo 36. Mejoramiento Asignacion de Subsidios del Sistema de

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprueba, en un plazo no mayor de noventa dias naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento correspondiente. SEGUNDA. Evaluaciones posteriores al Regimen de Apoyo Transitorio La conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio determina la sujecion de las EPS que se encontraron bajo dicho regimen a evaluaciones anuales a cargo del OTASS durante el periodo de cinco anos posteriores a la conclusion del regimen, a fin de determinar el mantenimiento de las condiciones que determinaron dicha conclusion. De ser el caso, el OTASS reporta los resultados al ente rector a fin de que este determine la necesidad del inicio de un MORDAZA Regimen de Apoyo Transitorio. TERCERA. Integracion de la prestacion de servicios Los procedimientos, forma y plazos para la integracion de la prestacion de servicios, a traves de la unificacion de entidades prestadoras de nivel regional, son establecidos en el Reglamento de la presente Ley, asi como los mecanismos de incentivos, de ser el caso. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el OTASS promueven la fusion de EPS de una misma region para la optimizacion de la gestion de los servicios en el ambito nacional, teniendo en consideracion criterios de aprovechamiento de economias de escala, afinidad cultural y accesibilidad de cada ambito. El Reglamento de la presente Ley establece los incentivos y procedimientos para la integracion de los demas prestadores de servicios de saneamiento a que se refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. CUARTA. Aspectos presupuestales Los pliegos presupuestarios comprendidos en la aplicacion de la presente Ley se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La presente Ley no genera que el Gobierno Nacional asuma deudas a cargo de las EPS ni los resultados de la gestion de las mismas. QUINTA. Autorizacion Autorizase al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA (PNSU) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a efectuar, con sujecion a los dispositivos legales pertinentes, la adquisicion de materiales y equipamiento, con cargo a su presupuesto; los mismos que se destinan prioritariamente para la atencion de emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma significativa la prestacion de los servicios de agua y saneamiento. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprueba mediante resolucion ministerial el Protocolo de Intervencion del PNSU ante una situacion de emergencia en materia de saneamiento, el mismo que incluye la asignacion de equipos funcionales de respuesta rapida, cuando se ha superado la capacidad de respuesta del Comite Regional de Defensa Civil o cuando la circunstancia lo amerite y sea autorizado mediante decreto supremo. SEXTA. Integracion La poblacion atendida por operadores especializados puede integrarse al ambito de las EPS. SETIMA. Pequenas Empresas de Saneamiento (PES) Dejase sin efecto la ejecucion de los procedimientos orientados a la conformacion de Pequenas Empresas de Saneamiento (PES). Asimismo, se prohibe la fragmentacion de EPS actuales. OCTAVA. Mecanismos de promocion de fusiones de EPS El ente rector establecera mecanismos de promocion que permitan articular o fusionar EPS en un ambito regional, a efectos de generar economias de escala, reducir costos de produccion y lograr una administracion mas tecnica y eficaz.

1. Facultase a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados, utilizando procedimientos de focalizacion aplicables a usuarios en situacion de pobreza y extrema pobreza, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Las EPS quedan facultadas a solicitar a la SUNASS la aplicacion de los subsidios en los terminos senalados en las normas correspondientes. 2. A efectos de la focalizacion de usuarios en situacion de pobreza y extrema pobreza a que se refiere el parrafo precedente, la SUNASS debe considerar las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios cruzados. 3. Las tarifas de los servicios de saneamiento deben sustentarse en estructuras de costo de generacion de dichos servicios y estar contenidas en los planes maestros optimizados de cada EPS. TITULO V PROMOCION DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS Articulo 37. Asociaciones publico-privadas en obras y/o servicios de saneamiento 1. De acuerdo al articulo 47 de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS pueden propiciar la participacion del sector privado para mejorar su gestion empresarial. 2. En las empresas bajo el Regimen de Apoyo Transitorio, el OTASS puede promover la participacion del sector privado, de acuerdo a lo establecido en la legislacion vigente. En tales casos, el plazo de los contratos de participacion del sector privado no puede exceder el plazo de duracion del Regimen de Apoyo Transitorio, sujetandose a lo indicado en el articulo 25 de la presente Ley. 3. En todo lo no regulado por el presente articulo, rigen las disposiciones del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de las asociaciones publico-privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y demas normas aplicables en materia de promocion de la inversion privada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Implementacion En tanto el OTASS se encuentre en MORDAZA de implementacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asume las funciones correspondientes al Regimen de Apoyo Transitorio, quedando facultado para proponer las EPS con las cuales se inicia el referido regimen. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Modificase el articulo 20 de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto: "Articulo 20°.- El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estara constituido por un MORDAZA de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamano, el cual debera incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional, dos (2) miembros de los gobiernos locales, garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamano tres (3) miembros, el cual debera incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante del gobierno local. Los Directores son responsables de la gestion."

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