Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 13 de junio de 2013 Visto el Expediente Nº 261-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui, en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui, en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de junio de 2012, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, suelo arenoso y topografia accidentada, asimismo se encontro totalmente ocupado por viviendas precarias y trochas carrozables que han sido levantadas con MORDAZA y planchas de eternit y no cuenta con los servicios basicos; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 320-2013SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 20 de febrero de 2013 remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico Nº 1969-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que sobre el area en consulta no se ha identificado informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los

bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº0090-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de junio de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui, en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Sub Director de Administracion del Patrimonio Estatal 953217-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente Juridico Laboral y Civil
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2013/SUNAT MORDAZA, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que por su parte, el articulo 7° de la citada Ley establece que mediante Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el articulo 1°; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT se encargo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Gerente Juridico Laboral y Civil; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refiere el considerando precedente, y en consecuencia, designar a la persona que asumira el citado cargo, el cual es considerado de confianza, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 204-

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