Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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a valor definitivo. En el caso de declaracion con garantia establecida en el articulo 159° de la LGA, se envia un mensaje al despachador de aduana para que solicite la devolucion de la garantia y en el caso de declaracion con garantia establecida en el articulo 160° de la LGA, se desafecta automaticamente la cuenta corriente. De la conclusion del despacho 14. La declaracion de valor provisional no afecta el MORDAZA de conclusion del despacho, el que se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de Importacion para el Consumo INTA-PG.01 (version 6) e INTA-PG.01-A (version 1). De la regularizacion de declaraciones con valor provisional 15. La regularizacion del valor provisional se realiza siguiendo las pautas del Procedimiento Especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTA-PE.01.07 (version 4), dentro del plazo senalado en el Anexo 01 o de la prorroga solicitada, de ser el caso. 16. Para la regularizacion de una declaracion con valor provisional, el despachador de aduana, debe : a. Transmitir la solicitud electronica de rectificacion, cambiando el codigo del MORDAZA de valor de "2" a "1" de todas las series con valor provisional, no debe enviar la fecha de vencimiento del valor provisional. b. Transmitir la autoliquidacion por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder. c. Presentar el expediente con los documentos que sustentan dicho valor, adjuntando el formato de Declaracion del Valor Definitivo (Anexo 02). d. Solicitar la devolucion de la garantia, cuando se trate de una L/C de valor provisional garantizada al MORDAZA del articulo 159° de la LGA. 17. El funcionario aduanero verifica en el SIGAD que: a. Las rectificaciones efectuadas correspondan a la actualizacion de los valores provisionales. b. Se MORDAZA cancelado la autoliquidacion por concepto de tributos dejados de pagar, de corresponder. El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptacion de la solicitud electronica de rectificacion, anulandose la L/C de valor provisional; asimismo, cuando se ha otorgado la garantia establecida en el articulo 159° de la LGA, notifica al despachador de aduana para que solicite la devolucion de la garantia. La garantia establecida en el articulo 160° de la LGA se desafecta automaticamente. 18. La Intendencia Nacional de Prevencion de Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, en los casos que corresponda segun criterios de riesgo, programa acciones de control. De la ejecucion de la Garantia y Fiscalizacion Posterior 19. Si una declaracion con valor provisional no es regularizada dentro del plazo senalado en el Anexo 01 o de la prorroga, el area de despacho solicita la ejecucion de la garantia otorgada y comunica este hecho a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera para las acciones de su competencia, mediante un SIGED ­ Memorandum Electronico. 20. La Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, en los casos que corresponda segun criterios de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor en aduana definitivo, una vez concluida la accion de control remite el Informe de Determinacion del Valor a la aduana de despacho para el registro de la regularizacion de acuerdo a lo senalado en la seccion "De la regularizacion de declaraciones con valor provisional" y ejecucion de la garantia, de corresponder. Articulo 2º.- Sustituyase el inciso r) de la seccion X del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" (version 6), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:

de valor provisional, que se comunica al despachador de aduana en la respuesta del Teledespacho, la cual se MORDAZA como notificada al comitente. La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es igual a la fecha de regularizacion del valor provisional indicado en el Anexo 01 o la fecha prorrogada, cuando corresponda y para efectos del calculo de intereses la fecha de exigibilidad sera la fecha de regularizacion mas un dia calendario. Con el pago de los tributos correspondientes a la declaracion, la MORDAZA de la garantia y el registro de esta en el Modulo de Control de Garantias, se otorga el levante y se asigna la declaracion a un funcionario aduanero para la conclusion del despacho. 4.2 Para la garantia establecida en el articulo 160° de la LGA La garantia debe encontrarse vigente a la fecha de regularizacion del valor provisional y cubrir el monto de la L/C de valor provisional. El SIGAD genera una L/C de valor provisional conforme a lo indicado en el numeral 4.1 y automaticamente se afecta la garantia. La liquidacion de la deuda tributaria aduanera podra ser cancelada hasta el vigesimo dia calendario del mes siguiente al termino de la descarga o numeracion, segun se trate de despacho anticipado o excepcional. De no cancelarse se afectara la garantia el vigesimo primer dia calendario del mes siguiente al termino de la descarga o numeracion segun corresponda. Del Plazo para comunicar el valor definitivo 5. El importador debe comunicar el valor definitivo en todos los casos; es decir, si este es igual, mayor o menor al valor provisional declarado. 6. El plazo consignado en el Anexo 01 para la comunicacion del valor definitivo no puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion y puede ser prorrogado hasta en dos (2) oportunidades, por un MORDAZA de doce (12) meses a solicitud del importador mediante expediente. 7. La primera solicitud de prorroga sera aprobada automaticamente hasta por un plazo de seis (06) meses y la MORDAZA solicitud sera aprobada excepcionalmente previa evaluacion hasta por un plazo de seis (06) meses adicionales cuando las condiciones del contrato asi lo ameriten. 8. El computo del plazo de la prorroga se realiza a partir del vencimiento de la fecha originalmente senalada por el importador en el Anexo 01 o el de la primera prorroga, segun corresponda. 9. La garantia establecida en los articulos 159° y 160° de la LGA debe encontrarse vigente al momento de solicitar la prorroga, de lo contrario el importador debe presentar la renovacion de la garantia por un plazo igual o mayor al de la prorroga solicitada. 10. El funcionario aduanero del area correspondiente registra la renovacion de la garantia en el modulo de Control de Garantias y la prorroga otorgada en el modulo de Importacion para el Consumo. De la rectificacion de declaraciones con valor provisional 11. La rectificacion de las declaraciones con valor provisional se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTAPE.01.07 (version 4). 12. No procede la rectificacion electronica para modificar: a. La fecha de regularizacion del valor provisional; en este caso, se debe presentar expediente de prorroga. b. A valor provisional una declaracion que tenga MORDAZA de control MORDAZA o registro de diligencia en los MORDAZA de control naranja o rojo. c. A valor provisional una declaracion que se encuentra cancelada o en estado de despacho concluido. 13. Se considera como una declaracion que nunca tuvo valor provisional, la declaracion rectificada MORDAZA de la diligencia de levante, cuando todas las series cambian

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