Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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la sesion del dia 13 de febrero de 2013, fecha en la que se acordo vacarlo del cargo de regidor. Ademas, obra en el expediente la MORDAZA de la notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino, del acuerdo de su vacancia como regidor de la Municipalidad Distrital de Tapacocha, adoptado en la sesion extraordinaria mencionada en el parrafo precedente (foja 64). En dicha acta puede observarse que si bien no se encontro en su domicilio al regidor vacado, el notificador cumplio con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que se debe dejar MORDAZA de la negativa de firmar el acta de notificacion de parte de la persona que atienda la diligencia, en caso esto suceda, anotando ademas las caracteristicas del lugar donde se ha llevado a cabo la notificacion. Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tapacocha en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino (foja 65), como consecuencia de no haber interpuesto recurso de reconsideracion ni apelacion dentro del plazo establecido por el articulo 23 de la LOM. 3. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Reconstruyamos MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino, de la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mautino como regidor del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 70849473, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion General de Recursos y Servicios del MORDAZA Nacional de Elecciones haga efectiva la devolucion del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-2

Declaran infundados recursos extraordinarios por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 159-2013JNE
RESOLUCION Nº 491-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01658 Expediente Nº J-2012-01684 (Acumulados) SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, los recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 159-2013-JNE del 14 de marzo de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimac. Ello sobre la base de que dicha autoridad, cuando se desempenaba como regidor, ejercio injerencia indirecta en la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al no haberse opuesto en forma oportuna a ese contrato, configurandose asi el nepotismo. Asimismo, en otro extremo, la resolucion tambien declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa, puesto que no se opuso, de manera oportuna, a la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora municipal en el referido programa de mantenimiento, donde ejercio el cargo de jefa de brigada. En esa medida, en ambos casos se configuro la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Argumentos de los recursos extraordinarios Con fecha 20 de marzo de 2013, los recurrentes interpusieron recursos extraordinarios por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes fundamentos. Recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa (fojas 988 a 997) a. La recurrida restringe su derecho a la debida motivacion de las resoluciones y el MORDAZA de congruencia de las mismas. b. En la fecha en que fue contratada su hija se encontraba en MORDAZA, ya que, su esposo, al padecer de cancer, viene tratandose en dicha ciudad. Afirma que este hecho lo acreditara con la documentacion necesaria en su momento. c. Si bien reconoce que su hija laboro para la comuna distrital de San MORDAZA, refiere que, como regidora, no ejercio injerencia en su contratacion. Asi, por ejemplo, prueba de ello es la declaracion jurada del exjefe de la Oficina de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la comuna, quien senala que la autoridad no influencio en la contratacion de su pariente. Con escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2013, la regidora vacada presenta nuevos medios probatorios, tales como un certificado de domicilio, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por el agente municipal del caserio de Orcosh (foja 1058); un contrato de arrendamiento interno de habitacion, de fecha 5 de enero de 2011, suscrito por su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA (foja 1059 y 1060); un contrato de arrendamiento de habitacion, de fecha 2 de febrero de 2011, suscrito por

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