Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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la regidora en la localidad de San MORDAZA (fojas 1061 y 1062); MORDAZA de estudios de su hija en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 1064); seis fotos con los que busca demostrar que el local del programa de mantenimiento se ubica en local distinto al que pertenece a la Municipalidad Distrital de San Marcos; y el resultado de una ecografia, de fecha 18 de enero de 2011, asi como otros examenes realizados a su esposo en la MORDAZA de Lima. Recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1005 a 1015): a. La recurrida adolece de falta de motivacion, no es congruente y no ha valorado en forma adecuada los medios probatorios. b. Si presento oportunamente documentos para probar que se opuso a la contratacion de sus familiares. Asi, si bien la contratacion de su hija se produjo el 14 de marzo de 2011, se opuso en forma inmediata a dicha contratacion el 16 de marzo de 2011. c. El hecho de que no MORDAZA consignado en forma especifica el nombre de su hija, no descalifica el reclamo, ni la oposicion, ni el rechazo a dicha contratacion. d. El expediente solo trata de la contratacion de uno de sus familiares, por lo que es contradictorio que la recurrida senale que como regidor no MORDAZA brindado informacion precisa que ayude a determinar los nombres de sus parientes contratados por la comuna edil. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados derechos por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 159-2013-JNE, del 14 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido proceso: La debida motivacion de las resoluciones 3. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

(juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, el debido MORDAZA, al ser un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos. 4. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion lo establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 5. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 6. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 7. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion, sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion en la emision de la Resolucion Nº 159-2013-JNE. Sobre la justeza de la Resolucion Nº 159-2013JNE 8. Los recursos extraordinarios interpuestos no alegan en forma especifica la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 159-2013-JNE. Al contrario, ambos recurrentes plantean una revaluacion de los medios probatorios aportados, que en su oportunidad ya fueron valorados al resolver el recurso de apelacion. 9. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 10. De igual forma, es MORDAZA tambien que los recursos presentados no aportan ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 159-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Asi, la decision de declarar fundado el recurso de apelacion y declarar la vacancia formulada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (exalcalde) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zerpa (exregidora) se encuentran

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