Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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(fojas 136), mediante otro documento en que indicaban que no asistirian a dichas sesiones, debido a que por motivos personales se encontrarian fuera de la ciudad. Respecto de la incorporacion de la recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al procedimiento de vacancia El 29 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono al procedimiento de vacancia en contra del MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba pidiendo que se le considere como solicitante, en caso de que MORDAZA MORDAZA Detquizan, solicitante original, se desistiera de su pedido. Al respecto, el articulo 189.6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que en caso de que terceros interesados se apersonaran al procedimiento y solicitaran la continuacion del mismo en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento, el procedimiento continuara. Asimismo, la Resolucion Nº 560-2009-JNE establecio que en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales existe un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. Teniendo ello en cuenta, al haber solicitado su incorporacion cuando la solicitud de vacancia estaba aun en la etapa administrativa, y al tener legitimidad para obrar en el procedimiento, no existia impedimento alguno para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fuese integrada al procedimiento de vacancia, por lo que, si bien el concejo distrital no emitio pronunciamiento alguno al respecto, este organo habria aceptado tacitamente su pedido al notificarle la realizacion de la sesion extraordinaria del 25 de enero de 2012, quedando la recurrente constituida en parte en este procedimiento. Pronunciamiento Shipasbamba del Concejo Distrital de

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

2012, resultando revocado en dicho MORDAZA electoral el MORDAZA de la referida municipalidad. Como consecuencia, asumio el cargo de MORDAZA el entonces regidor Pepe MORDAZA MORDAZA, quien es cuestionado en este proceso. 2. Si bien no es materia de discusion, este organo colegiado estima conveniente precisar que se encuentra facultado a conocer el fondo de la materia controvertida, pues si bien los hechos imputados a Pepe MORDAZA MORDAZA ocurrieron cuando este ejercia el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, solo en el supuesto de que la autoridad cuestionada hubiera dejado de integrar el concejo distrital, este colegiado no podria avocarse al conocimiento del recurso de apelacion. Pero, en vista de que ello no ha ocurrido y, ademas, porque los supuestos de vacancia regulados en el articulo 22 de la LOM se refieren indistintamente al cargo de MORDAZA o regidor, la responsabilidad del MORDAZA por los actos efectuados como regidor subsiste, aun cuando ya no ejerza este ultimo encargo, correspondiendo analizar el fondo de la controversia. Este criterio ha sido establecido en las Resoluciones Nº 783-2009-JNE y Nº 062-2013-JNE. Cuestiones generales 3. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 4. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En ese mismo sentido, el numeral 1.3, del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Igualmente, el numeral 1.1 del articulo citado, establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados, los cuales configurarian la causal de vacancia invocada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto, porque los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues, las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la validez de las notificaciones a las sesiones ordinarias de concejo del 10, 17 y 24 de agosto y 7 de setiembre de 2012 6. Si bien las constancias de notificacion de las sesiones de concejo del 10, 17 y 24 de agosto y 7 de setiembre de 2012 que obran en autos, remitidas al MORDAZA Pepe MORDAZA MORDAZA y al regidor Hilmer MORDAZA MORDAZA, no fueron hechas conforme a lo prescrito por el articulo 21 de la LPAG, dichas notificaciones no fueron cuestionadas por ninguna de las autoridades en las sesiones ordinarias de concejo posteriores, que habria sido la primera oportunidad que tuvieron las autoridades para cuestionar la validez de dichos actos administrativos. Las autoridades, tampoco cuestionaron la validez de las

En sesion extraordinaria del 25 de enero de 2013, el Concejo Distrital de Shipasbamba rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia, por no haber obtenido el numero de votos requeridos por ley. La votacion fue de dos votos a favor de la vacancia, y dos en contra, no habiendo votado ni el MORDAZA, ni el regidor cuestionados. Consideraciones del apelante El 19 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito su incorporacion al procedimiento el 29 de noviembre de 2012, interpuso recurso de apelacion (fojas 02 a 07) contra el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Shipasbamba. En su recurso de apelacion reitero los fundamentos de la solicitud de vacancia, y senalo ademas que las referidas autoridades pretendieron justificar sus inasistencias presentando dos cartas (8 y 15 de agosto de 2012), en las que senalan que sus inasistencias a las sesiones de concejo obedecieron a motivos personales. Sin embargo, la recurrente alega que estas cartas habrian sido ingresadas por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba de forma irregular, y manifiesta que prueba de ello seria que las mismas no fueron incluidas en ninguna de las sesiones de concejo posteriores a su presentacion. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si Pepe MORDAZA MORDAZA y Hilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM, al no haber asistido, de manera injustificada, a cuatro sesiones de concejo ordinarias consecutivas, realizadas en agosto y setiembre de 2012. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Cabe senalar que las autoridades ediles del distrito de Shipasbamba fueron incluidas en la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales

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