Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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no emitio una decision fundada en derecho, quedando pendiente de resolver el pedido de justificacion de MORDAZA autoridades, segun criterio establecido por el Pleno en la Resolucion Nº 050-2012-JNE. 11. Al no haber valorado los hechos expuestos, la decision del Concejo Distrital de Shipasbamba no estuvo fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido MORDAZA e invalida la tramitacion del presente procedimiento. En ese sentido, este organo colegiado considera que el Concejo Distrital de Shipasbamba no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, pues no ha procedido de conformidad con las garantias y principios senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dificultando la labor de administrar justicia electoral de este Supremo Tribunal Electoral, pues, no cuenta con elementos de juicio suficientes que le permitan formarse conviccion en torno a la concurrencia de los elementos que configuran la causal de declaratoria de vacancia invocada en este caso. 12. Por ello, para asegurar que tanto los hechos imputado como los argumentos de descargo expuestos, MORDAZA analizados y valorados en primera instancia, y porque, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Shipasbamba no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 25 de enero de 2013, para que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba se pronuncie conforme a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria del 25 de enero de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de Pepe MORDAZA MORDAZA, y Hilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongara y departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Shipasbamba, a fin de que en el plazo de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-4

notificaciones en la sesion extraordinaria del 25 de enero de 2013, en la que se discutio el pedido de vacancia en su contra. Ademas se debe tener en cuenta, que las autoridades cuya vacancia se solicita, presentaron sus escritos de descargo, basando su defensa en el hecho de que sus inasistencias fueron justificadas mediante cartas presentadas con anterioridad a la fecha de realizacion de las sesiones ordinarias, hecho que permite suponer que las autoridades tenian conocimiento oportuno del contenido de la notificacion, con lo que conforme a los dispuesto por el parrafo 2 del articulo 27 de la LPAG, la notificacion habria quedado saneada. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso se imputa al MORDAZA y al regidor de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba no haber asistido, de manera injustificada, a las sesiones del 10, 17 y 24 de agosto del 2012, asi como tampoco a la del 7 setiembre del mismo ano, incurriendo con ello en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, que establece que se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor por la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante tres meses. 8. Respecto de su inasistencia a la sesion ordinaria programada para el 10 de agosto de 2012, el MORDAZA y regidor cuestionados alegaron que se debio a motivos personales, y que fue justificada mediante la carta presentada el 8 de agosto de 2012. La referida carta no fue presentada por los regidores con sus escritos de descargo ni fue requerida por el Concejo Distrital de Shipasbamba. De la misma forma, MORDAZA autoridades alegaron que sus inasistencias a las sesiones del 17 y del 24 de agosto de 2012 fueron justificadas con la carta del 17 de agosto, en la que manifestaron que no podrian asistir a las sesiones programadas, debido a que, por motivos personales, se encontrarian fuera del distrito. Sobre la inasistencia a la sesion del 7 de setiembre, ninguna de las dos autoridades cuestionadas presento documento alguno solicitando la justificacion de su ausencia, por lo que esta inasistencia si seria injustificada. 9. Al centrarse la controversia en determinar si las inasistencias de MORDAZA autoridades cuestionadas, a las sesiones de concejo del 10, 17 y 24 de agosto del 2012, fueron justificadas o no, el Concejo Distrital de Shipasbamba, en aplicacion de los principios del debido procedimiento administrativo, debio requerir la actuacion de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que configuran la causal de vacancia alegada, en este caso para evaluar si los motivos expresados por los regidores como justificacion de su inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas son validos o no. Sin embargo, el Concejo Distrital de Shipasbamba, en la sesion extraordinaria del 25 de enero de 2013, en la que se discutio la solicitud de vacancia, no discutio la validez o no de dicha justificacion. El referido concejo se limito unicamente a dar lectura a la solicitud de incorporacion presentada por la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los escritos de descargo presentados por el MORDAZA distrital Pepe MORDAZA MORDAZA y el regidor Hilmer MORDAZA MORDAZA, para inmediatamente despues cederle la palabra a los regidores presentes, quienes no generan ningun debate respecto de la justificacion de las inasistencias de las autoridades cuestionadas. En ese mismo sentido, el concejo no solicito la incorporacion al procedimiento de la supuesta carta presentada el 8 de agosto de 2012, y que justificaria la ausencia del MORDAZA y del regidor a la sesion ordinaria del 10 de agosto, que como se senalo en el considerando 7, habria sido presentada por MORDAZA autoridades ediles cuestionadas pero que no obra en autos. 10. En vista de ello, se tiene que el concejo municipal, ­instancia administrativa decisoria, no ha discutido si las inasistencias del MORDAZA y el regidor a las sesiones ordinarias del 10, 17 y 24 de agosto y 7 de setiembre de 2012, podian ser justificadas mediante las cartas presentadas por las autoridades cuestionadas, alegando "motivos personales". Al haber omitido pronunciarse, precisamente sobre la cuestion controvertida de la solicitud de vacancia, el Concejo Distrital de Shipasbamba

Declaran improcedente solicitud de suspension contra regidor del Concejo Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 548-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00339 SINCOS - JAUJA - MORDAZA

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