Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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MORDAZA, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en contra del acuerdo de concejo aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 003-2013-MDS, de fecha 15 de febrero de 2013, que desestimo el recurso de reconsideracion presentado contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 002-2013-MDS, de fecha 16 de enero de 2013, que ratifico el Acuerdo de Concejo Nº 07, del 31 de diciembre de 2012, el cual, a su vez, declaro la suspension de su cargo como regidor de la Municipalidad Distrital de Sincos, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Consideraciones del apelante Sobre la solicitud de suspension En sesion ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 39 a 46), en la parte correspondiente a la estacion de pedidos (fojas 43), el regidor Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension por treinta dias del regidor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, por no haber cumplido con sus funciones y por haber dado informacion falsa a la prensa. Por mayoria, con cuatro a votos a favor y un MORDAZA en contra (el del regidor cuestionado), el Concejo Distrital de Sincos acordo que el asesor legal emita un informe sobre el pedido de suspension. Posicion del concejo municipal CUESTIONES EN DISCUSION Mediante el Informe Nº 46-2012-MDS-ALEx-lvl*, de fecha 27 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 16), el asesor legal concluye que MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en la medida en que el articulo 9 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) establece que, para el caso de los regidores, se considera falta grave el incumplimiento de las funciones descritas en los articulos 10 y 11 de la LOM, y toda vez que, a decir de la alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores, y del solicitante de la suspension, Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el regidor cuestionado no quiso participar en las actividades de servicio en un almuerzo, asi como en las de limpieza del cementerio (fojas 15), infringiendo lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la LOM, que establece que los regidores deben integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el RIC, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. En sesion ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2012, y continuada el 31 de diciembre del mismo ano (fojas 17 a 26), en la etapa correspondiente a la estacion de despacho, el Concejo Distrital de Sincos acordo, por mayoria, con cuatro votos y un MORDAZA en contra (el del regidor cuestionado), aprobar el Informe Nº 46-2012-MDS-ALExlvl*, de fecha 27 de diciembre de 2012, que recomendaba suspender en el cargo al regidor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, y acto seguido, tambien con la misma mayoria, el concejo municipal acordo suspender a la mencionada autoridad MORDAZA, bajo el cargo de incumplimiento de funciones, por un periodo de dos sesiones ordinarias. En sesion extraordinaria Nº 002-2013-MDS, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 27 y 28), el Concejo Distrital de Sincos acordo ratificar el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2012, con el MORDAZA unanime de los asistentes. Mediante Carta Nº 010-2013-MDS/A, de fecha 16 de enero de 2013 (fojas 35 a 36), la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores comunico al regidor sancionado que en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2013-MDS, el concejo municipal decidio ratificar el acuerdo que lo suspende por haber incumplido con los encargos que el citado concejo le encomendo y por no haber implementado sus acuerdos. Al final, la alcaldesa senalo que la sancion se ejecutaria en la primera y en la MORDAZA sesion ordinaria del mes de enero de 2013, pese a que esta medida no fue aprobada por el concejo. Sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por el regidor afectado Con fecha 21 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

el acuerdo que lo suspende en el cargo (fojas 30 a 32). Senala, como argumentos principales, que el Informe Nº 46-2012-MDS-ALEx-lvl* no especifica que actividades habria dejado de cumplir, que el RIC no establece que sancion deberia aplicarsele, y que la Carta Nº 010-2013MDS/A no contiene el acuerdo de concejo que lo sanciona con la suspension en el cargo. Posicion del concejo municipal en relacion al recurso de reconsideracion En sesion extraordinaria Nº 003-2013-MDS, de fecha 15 de febrero de 2013 (fojas 33 y 34), el Concejo Distrital de Sincos desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte Yupanqui. Esta decision le fue comunicada mediante Carta Nº 26-2013MDS/A, de fecha 22 de febrero de 2013 (fojas 37).

Con fecha 1 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que desestimo su recurso de reconsideracion. Alego, en lo principal, que el RIC no contempla como falta grave las conductas que el peticionante de la sancion le atribuyo, que el acuerdo de concejo que lo suspende en el cargo se aprobo sin debate y sin permitirle el ejercicio de su derecho de defensa, y que, a traves de la Carta Nº 0102013-MDS/A, la alcaldesa le comunico la ejecucion de la sancion de suspension, razon por la cual no fue notificado ni citado validamente para participar en las sesiones de enero de 2013.

Las materias que se deben debatir en el presente caso son las siguientes: i) si el RIC de la Municipalidad Distrital de Sincos satisface los principios de publicidad, conforme al articulo 44 de la LOM, y ii) en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el regidor MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA incurrio efectivamente en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre el incumplimiento del requisito de publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Sincos 1. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44 del mismo cuerpo legal, establecen que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelacion para dicha publicidad. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Asi pues, tal como lo establecio la Resolucion Nº 5922009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaida en el Expediente Nº J-2009-475, la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 2. En efecto, la publicacion de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Asi, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el articulo 44 de la LOM establece el orden de prelacion en la publicidad. Senala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. En tal sentido, la publicacion del RIC, aprobado mediante ordenanza, es un requisito esencial para su eficacia, la cual debe hacerse efectiva observando el orden de prelacion senalado en el articulo 44 de la LOM, segun el cual, tratandose de municipalidades distritales ubicadas fuera del departamento de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao, que no cuenten con un diario o diarios encargados de la publicacion de avisos judiciales (supuesto previsto en el numeral 3 del citado dispositivo legal) la publicacion de las ordenanzas debe realizarse en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales. Asi lo ha

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