Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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contenidos en autos, se concluye que no se configura la causal de vacancia por restricciones de contratacion invocada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013MDC, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953900-6

de entrega el dia martes 24 de MORDAZA del presente ano a las diecisiete horas" (fojas 14 a 16). Con lo cual se acredita que, en su oportunidad, se adopto el respectivo acuerdo de concejo que autorizo al MORDAZA la distribucion de los bienes adjudicados. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral sostiene que la sola aceptacion de los bienes adjudicados por la Superintendencia de Aduana, sin el correspondiente acuerdo de concejo, no supone, por si misma, la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. Ello conforme a lo expresado en las Resoluciones Nº 6622012-JNE, del 16 de MORDAZA de 2012, y Nº 1095-2012-JNE del 5 de diciembre de 2012, conforme a las cuales, para este supuesto tambien es necesario acreditar la concurrencia de los tres elementos desarrollados en el fundamento 2 de la presente resolucion. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso se imputa al MORDAZA aceptar y disponer de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduanas a la Municipalidad Distrital de Coishco, sin contar con la aprobacion previa del concejo distrital, conforme expresamente lo establece el articulo 9, numeral 20 de la LOM. 8. Siguiendo el test de tres pasos propuesto para el analisis del articulo 63, se aprecia en autos que ha existido una adjudicacion de 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada, valorizados en la suma de US. $ 1 739,00 (un mil setecientos treinta y nueve y 00/100 dolares), a favor de la Municipalidad Distrital de Coishco por parte de la Superintendencia de Aduanas, con el fin de que MORDAZA donados a la poblacion de extrema pobreza del distrito. Ello en virtud de la Resolucion de Intendencia, de fecha 7 de octubre de 2011 (fojas 41 y 42), y la correspondiente acta de entrega, de fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 43 a 44). Por consiguiente apreciandose en el expediente que el MORDAZA recibio los bienes adjudicados en calidad de donacion con el objeto de realizar su posterior distribucion, corresponde tener por acreditada la existencia de una relacion juridica patrimonial sobre bienes municipales, por lo que se cumple con el primer elemento. 9. Sin embargo, acerca de la intervencion del MORDAZA en calidad de adquiriente de los bienes adjudicados a la municipalidad, ya sea en forma directa o por interposita persona, ello no esta probado. Esto por cuanto el recurrente no ha acreditado que estos hayan sido donados o transferidos a la esfera patrimonial del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza como persona natural o a terceros relacionados con el ­los beneficiarios de las donaciones realizadas por la municipalidad­ que actuen como meros intermediarios. 10. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el MORDAZA elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare validamente la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolucion, resulta MORDAZA que el pedido de vacancia no puede ser amparado por estos hechos. Cuestiones adicionales 11. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del analisis de dicha causal, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion de la irregularidad invocada por el recurrente en el desarrollo del procedimiento de aceptacion y distribucion de la donacion de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana de Chimbote, tanto mas si la autoridad cuestionada, no ha presentado documento alguno que acredite la entrega de los bienes a las personas de extrema pobreza; por consiguiente, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento, a cuyo efectos se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. CONCLUSION Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1728-2013-MP-FN MORDAZA, 18 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1498-2013-MP-FN, de fecha 31 de MORDAZA del 2013. Articulo Segundo.- NOMBRAR al doctor MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA, designandolo en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de Trujillo. Articulo Tercero.- NOMBRAR a la doctora MORDAZA LIZETT MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Civil de Chiclayo. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia

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