Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente. MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, asi como los administrativos en cuanto a derechos o garantias del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantias para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincion de la obligacion tributaria distintas a las establecidas en este Codigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. (2) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas.
(2) Parrafo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

(3) En los casos en que la Administracion Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley.
(3) Parrafo incorporado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000.

MORDAZA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y las leyes que aprueban creditos suplementarios no podran contener normas sobre materia tributaria. MORDAZA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaracion expresa de otra MORDAZA del mismo rango o jerarquia superior. Toda MORDAZA tributaria que derogue o modifique otra MORDAZA, debera mantener el ordenamiento juridico, indicando expresamente la MORDAZA que deroga o modifica. (4) MORDAZA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dacion de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetaran a las siguientes reglas: a) Debera encontrarse sustentada en una Exposicion de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir a fin de no generar deficit presupuestario, y el beneficio economico sustentado por medio de estudios y documentacion que demuestren

que la medida adoptada resulta la mas idonea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de caracter concurrente. El cumplimiento de lo senalado en este inciso constituye condicion esencial para la evaluacion de la propuesta legislativa. b) Debera ser acorde con los objetivos o propositos especificos de la politica fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestion de las finanzas publicas. c) El articulado de la propuesta legislativa debera senalar de manera MORDAZA y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, asi como el plazo de vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, el cual no podra exceder de tres (03) anos. Toda exoneracion, incentivo o beneficio tributario concedido sin senalar plazo de vigencia, se entendera otorgado por un plazo MORDAZA de tres (3) anos. d) Para la aprobacion de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas. e) Toda MORDAZA que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma norma. f) Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada MORDAZA del MORDAZA, de conformidad con el articulo 79º de la Constitucion Politica del Peru. g) Se podra aprobar, por unica vez, la prorroga de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario por un periodo de hasta tres (3) anos, contado a partir del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobacion de la prorroga se requiere necesariamente de la evaluacion por parte del sector respectivo del impacto de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario, a traves de factores o aspectos sociales, economicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generacion de empleo directo, asi como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluacion debera ser efectuada por lo menos un (1) ano MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. La Ley o MORDAZA con rango de Ley que aprueba la prorroga debera expedirse MORDAZA del termino de la vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. No hay prorroga tacita. h) La ley podra establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apendices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por mas de una vez.
(4) MORDAZA incorporada por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012.

(5) MORDAZA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podra usarse todos los metodos de interpretacion admitidos por el Derecho. En via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley. Lo dispuesto en la MORDAZA XVI no afecta lo senalado en el presente parrafo.
(5) MORDAZA modificada por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

MORDAZA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Codigo o en otras normas tributarias podran aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicaran los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

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