Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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y las Medidas Complementarias alcanzadas, en merito al cumplimiento de los criterios tecnicos para el fortalecimiento de las actividades de recojo, procesamiento, acciones de control y vigilancia, la dinamizacion del procedimiento sancionador, asi como, el equilibrio de la actividad; Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE MANEJO DE MACRO ALGAS MARINAS VARADAS EN EL LITORAL DE LA REGION MORDAZA Articulo 1º.- De la Renovacion de la Asdcripcion a la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE APROBAR la renovacion de la Adscripcion del Gobierno Regional de MORDAZA a la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, que autoriza el recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrosystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo), segun el Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas varadas. Articulo 2°.- Ejes para el fortalecimiento del Esquema de Manejo de Macro Algas ESTABLECER el desarrollo o implementacion del Esquema de Manejo de Macro Algas Varada, sobre la base de cinco Ejes de Fortalecimiento: 1. 2. 3. 4. 5. De la Autorizacion y Desarrollo de la Actividad. Del Procesamiento. Del Control y Vigilancia. De las Sanciones y Decomiso. Del Equilibrio de la Actividad.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

que seran remitidos a la OSPAS para la respectiva acreditacion de los asociados en las zonas de recoleccion y acopio de las algas varadas. h) En el manejo de los Certificados de Procedencia se debera alcanzarse una MORDAZA al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el cual sera utilizado con fines de investigacion. i) El inadecuado manejo de los Certificados de Procedencia conllevara a una responsabilidad civil y/o penal, y la suspension de su otorgamiento. Debiendo llenarse correctamente y con caracter de obligatorio todos sus puntos. j) El acopio y comercializacion de las algas marinas solo se realizara con las personas naturales o juridicas que esten registradas en el Padron de Intermediarios de las Algas Marinas, los cuales contaran con la autorizacion correspondiente otorgada por la Sub Gerencia de Pesqueria de la Gerencia Regional de la Produccion. k) El transporte de las algas marinas se realizara previo empadronamiento en la Gerencia Regional de la Produccion Sub Gerencia de Pesqueria, la cual otorgara la autorizacion respectiva. l) El transporte del producto terminado de las algas marinas debera contar con la Guia de Remision pertinente y el Certificado de Procedencia respectivo. 3.2. Del Procesamiento.a) El ingreso de algas marinas y/o producto terminado en las plantas de procesamiento, solo se realizara en horario diurno, siendo indispensable la presencia del inspector de planta en el caso que se realice de noche. b) Con apoyo de los Gobiernos locales, en las plantas de procesamiento se reforzara el seguimiento y control, con la contratacion de un inspector de planta, el cual sera remunerado por la Municipalidad previa firma del Convenio u Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional entre la alcaldia y el Gobierno Regional y/o la Gerencia Regional de la Produccion. c) En el caso de suspension de las actividades relacionadas con las algas marinas, decretadas regionalmente, en las plantas de procesamiento tambien quedan suspendidas (sin efecto) las licencias de funcionamiento otorgadas. 3.3. Del Control y la Vigilancia.a) La inoperatividad de los Grupos de Vigilancia en las acciones de seguimiento, control y vigilancia sera causal de su restructuracion y redistribucion del Certificado de Procedencia por parte de la OSPA respectiva. b) La Gerencia Regional de la Produccion debera realizar las gestiones administrativas necesarias con el Ministerio de la Produccion, a efectos de establecer la coordinacion permanente de los Inspectores del Ministerio de la Produccion, en la realizacion de sus acciones de control y vigilancia, con la Gerencia Regional de la Produccion. 3.4. De las Sanciones y Decomiso.a) El Reporte de Ocurrencias sera un documento administrativo de Notificacion Directa del Inicio y Apertura de Pruebas en el Procedimiento Sancionador. b) En el caso de incumplimiento de la MORDAZA estadistica de las plantas de procesamiento en el nivel regional, consignada en la Resolucion autoritativa de Licencia de Funcionamiento, sera causal de Sancion en concordancia con el Codigo 39 del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE ­ TUO del RISPAC. c) Las acciones reiteradas de infraccion a las normas legales vigentes por parte de los intermediarios de la actividad de las Algas marinas (acopiadores y transportistas) sera causal de suspension y no otorgamiento de autorizaciones por el periodo de un ano, sin perjuicio (aparte) de las sanciones administrativas pertinentes. d) El destino final del recurso algas marinas (frescas, semisecas, secas o producto terminado) incautados, inmovilizados y decomisados; sera de responsabilidad de la Gerencia Regional de la Produccion Sub Gerencia de Pesqueria, la cual delineara el procedimiento respectivo con fines de fortalecimiento de la logistica de las acciones de control. e) Las acciones de infraccion a la presente Ordenanza Regional y Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE,

Articulo 3°.- De los Lineamientos Generales La Gerencia Regional de la Produccion, en coordinacion con la Autoridad Regional del Medio Ambiente, debera elaborar y aprobar los reglamentos y/o directivas correspondientes sobre la base los siguientes lineamientos Generales: 3.1. De la Actividad.Autorizacion y Desarrollo de la

a) La autorizacion de recojo, colecta y acopio de las algas varadas, a que se refiere el articulo primero, seran otorgadas a las Organizaciones de Pescadores recolectores de algas marinas varadas; las mismas que deberan contar con su Junta Directiva Vigente, debidamente registradas ante la Gerencia Regional de la Produccion. b) La Gerencia Regional de la Produccion debera evaluar y determinar la necesidad de incorporacion de nuevas OSPAS al Esquema de Manejo de Macro Algas Marinas Varadas, todo ello dentro del MORDAZA de MORDAZA precautorio ambiental, previo informe de IMARPE. c) La autorizacion de recojo, colecta y acopio de las algas varadas tendra una vigencia de un ano, pudiendo ser renovadas por un tiempo similar, cualquier autorizacion que exceda los establecido sera declarada nula de oficio o a pedido de parte. d) Para efectos del otorgamiento de la autorizacion, las OSPAS previamente en un plazo de 30 dias habiles deberan alcanzar a la Gerencia Regional de la Produccion, el padron de pescadores artesanales. e) Queda prohibida el otorgamiento de autorizaciones individuales, siendo responsabilidad de cada OSPAS tramitar las autorizaciones de sus asociados una vez al ano. f) Las OSPAS deberan informar a la Gerencia Regional de la Produccion, la relacion de los pescadores artesanales recolectores que queden separados de su organizacion. g) La Gerencia Regional de la Produccion empadronara a los pescadores artesanales asociados para otorgarles el respectivo CARNET DE IDENTIFICACION, los mismos

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