Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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En MORDAZA, a los once dias del mes de junio del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO:

por parte de colectores dirigentes de las OSPAS y/o integrantes de los Grupos de Vigilancia, sera causal de separacion del cargo y alejamiento de la actividad por un periodo no menor de tres anos. 3.5. Equilibrio de la Actividad.a) La Gerencia Regional de la Produccion, IMARPE Y ARMA de acuerdo a sus facultades y competencias evaluaran permanentemente el desarrollo de la actividad, a traves de la implementacion de indicadores y variables que busquen la conservacion del recurso y el aspecto socio economico de los agentes involucrados. b) El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE a traves de sus dependencias regionales debera establecer las prospecciones de investigacion respectivas, abarcando las cuatro estaciones del ano, debiendo alcanzar oportunamente los resultados a la Gerencia Regional de la Produccion. c) La Autoridad Regional del Medio Ambiente debera establecer los parametros de preservacion del recurso y conservacion del medio ambiente, en los primeros meses de cada ano. Debiendo remitirse a la Gerencia Regional de la Produccion e IMARPE la informacion necesaria. Articulo 4°.- De la Renovacion de la Autorizacion Las OSPAS, deberan renovar las autorizaciones de los pescadores recolectores de las macroalgas marinas varadas, en un plazo de 30 dias calendario, a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 5°.- De la Notificacion Disponer la notificacion de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a la Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a las autoridades civiles, policiales y a las Organizaciones de Pescadores Artesansales dedicados a la activdad de la Colecta de Algas varadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Articulo 6°.- De la Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- De la Publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional, priorice recursos presupuestales para la contratacion de inspectores, que conlleven al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia regional, en torno a la actividad de la recoleccion (pesqueria) de algas marinas varadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley, el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento de las Algas Marinas , Decreto Supremo N° 019-20011-PRODUCE RISPAC, y demas dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la accion civil y/o penal a que hubiere lugar. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 952911-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran la voluntad del Gobierno Regional de MORDAZA de constituir la "Mancomunidad Regional MORDAZA MORDAZA ­ Huancavelica"
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 307-2013-GRA/PRES, recibido el 21 de junio de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GRA/CR MORDAZA, 15 de febrero de 2012 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 03 de febrero de 2012, trato, el tema relacionado a la Declaratoria de voluntad del Gobierno Regional de MORDAZA de constituir la Mancomunidad Regional MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 83-2012-GRA/PRES de fecha 02 de febrero de 2012, el senor Presidente del Gobierno Regional presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional "Creacion de la Mancomunidad Regional MORDAZA ­ MORDAZA - Huancavelica", iniciativa que acompana el Informe Nº 001-2012-GRA/PRES-GGGRPPAT y la Nota Legal Nº 62-2012-GRA/ORAJ-DCALL, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, con el Dictamen favorable de la Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestion Institucional y la exposicion correspondiente, se dejo a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, mediante Ley Nº 29768 ­ Ley de Mancomunidad Regional, se establece el MORDAZA juridico para la constitucion de Mancomunidades Regionales, como espacios de coordinacion entre Gobiernos Regionales para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad,

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