Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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Bebidas Calientes y Complementos en la Via Publica, y Ordenanza Nº 302-MDA que Regula la Venta de Golosinas y MORDAZA en la Via Publica del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 13º Y 21º E INCLUYE TEXTO A LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 302-MDA, QUE REGULA LA VENTA DE GOLOSINAS Y MORDAZA EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- INCLUYASE, en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 302-MDA, que Regula la Venta de Golosinas y MORDAZA en la Via Publica del Distrito de Ate; el siguiente texto con el siguiente tenor: "CREASE LA COMISION TECNICA MIXTA DISTRITAL, QUE ES AUTONOMA Y ESTARA INTEGRADA POR LO REGIDORES DE LA COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO, POR REPRESENTANTES ACREDITADOS EN EL GIRO DE VENTA DE GOLOSINAS Y MORDAZA EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE Y REPRESENTANTES FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE". Articulo 2º.- MODIFIQUESE, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 302-MDA, quedando esta redactada de la siguiente manera: "Articulo 13º.- La autorizacion podra ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente MORDAZA u otras vigentes ya sea por razones de interes publico, remodelacion de las vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento". Articulo 3º.- MODIFIQUESE, el articulo 21º de la Ordenanza Nº 302-MDA, quedando esta redactada de la siguiente manera: "Articulo 21º.- Por concepto de uso temporal de la via publica, las personas que cuenten con la autorizacion respectiva, deberan pagar bimensual el 1.40 % de la UIT vigente". Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 953311-2

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

VISTO; el Informe Nº 208-2013-MDA/GSAC/SGLPO de la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato; el Informe Nº 0103-2013/MDA-GP de la Gerencia de Planificacion; el Informe Nº 450-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveido Nº 1002-2013MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informe Nº 208-2013-MDA/GSACSGLPO, la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Ornato remite el documento denominado Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente del Distrito de Ate para el ano 2013, en el MORDAZA de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y el cumplimiento de la Meta Nº 06: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, correspondiente al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2013; Que, mediante Informe Nº 103-2013/MDA-GP, la Gerencia de Planificacion senala que la Municipalidad Distrital de Ate debe cumplir con las metas asignadas en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, conforme al instructivo establecido en Resolucion Directoral Nº 0022013-EF/50.01; el cual indica que para el cumplimiento de la Meta 06 como procedimiento inicial la Entidad debe cumplir con los pasos previos tales como: Aprobar el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) o el Plan de Manejo de Residuos Solidos, asi como la actualizacion de ser necesario mediante Ordenanza Municipal, la misma que debera ser publicado de acuerdo a lo establecido en el articulo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; solicitando se proceda a aprobar el Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente del Distrito de Ate para el ano 2013, mediante Decreto de Alcaldia, con la finalidad de cumplir con la Meta 06, MORDAZA descrita; Que, mediante Informe Nº 450-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que mediante Decreto de Alcaldia, se apruebe el Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente del Distrito de Ate para el ano 2013; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 80º numeral 3.1) que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, en su numeral 3.2) senala: regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece en su articulo 3º que la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politica que se establecen en el siguiente articulo; asimismo, por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27314, que establece en su articulo 8º que la Municipalidad tanto Provincial como Distrital, es responsable por la gestion y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2013, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 002-2013-EF/50.01 que aprueba los instructivos para el cumplimiento de las

Aprueban Programa de Segregacion y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la Fuente del Distrito de Ate para el ano 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 Ate, 17 de junio de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

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