Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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VIGENCIA DE LAS NORMAS limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambien podra ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos. (7) MORDAZA XVI: CALIFICACION, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomara en cuenta los actos, situaciones y relaciones economicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusion de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o creditos a favor, perdidas tributarias, creditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucion de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realizacion del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o creditos a favor, perdidas tributarias o creditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta MORDAZA artificiosos o impropios para la consecucion del resultado obtenido. b) Que de su utilizacion resulten efectos juridicos o economicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que MORDAZA iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicara la MORDAZA que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo senalado en el MORDAZA parrafo, segun sea el caso. Para tal efecto, se entiende por creditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, restitucion de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segun lo dispuesto en el primer parrafo de la presente MORDAZA, se aplicara la MORDAZA tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.
(7) MORDAZA incorporada por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

MORDAZA X: TRIBUTARIAS

Las leyes tributarias rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (6) Tratandose de elementos contemplados en el inciso a) de la MORDAZA IV de este Titulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer dia del siguiente ano calendario, a excepcion de la supresion de tributos y de la designacion de los agentes de retencion o percepcion, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucion de Superintendencia, de ser el caso.
(6) Parrafo modificado por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de MORDAZA de 1997.

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el dia siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de caracter tributario que MORDAZA de aplicacion general, deberan ser publicadas en el Diario Oficial. MORDAZA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Peru, estan sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Codigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambien estan sometidos a dichas normas, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Peru, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estan sujetos a tributacion en el pais. Para este efecto, deberan constituir domicilio en el MORDAZA o nombrar representante con domicilio en el. MORDAZA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias debera considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o anos se cumplen en el mes del vencimiento y en el dia de este correspondiente al dia de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se cumple el ultimo dia de dicho mes. b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles. En todos los casos, los terminos o plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. En aquellos casos en que el dia de vencimiento sea medio dia laborable se considerara inhabil. MORDAZA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomaticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningun caso incluyen tributos que gravan las actividades economicas particulares que pudieran realizar. MORDAZA FINANZAS XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y

LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria, que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacion tributaria, siendo exigible coactivamente. Articulo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacion. Articulo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el dia siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del decimo MORDAZA dia del mes siguiente al nacimiento de la obligacion.

El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo MORDAZA exclusivamente por conducto del Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones,

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