Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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(26) Parrafo sustituido por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (25) Articulo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios. Los actos de suspension de la prescripcion respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del numeral 2. del articulo 46º tienen efectos colectivamente. 4. La impugnacion que se realice contra la resolucion de determinacion de responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable, sin que en la resolucion que resuelve dicha impugnacion pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la via administrativa. Para efectos de este numeral se entendera que la deuda es firme en la via administrativa cuando se hubiese notificado la resolucion que pone fin a la via administrativa al contribuyente o a los otros responsables. 5. La suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demas, salvo en el caso del numeral 7. del inciso b) del articulo 119º. Tratandose del inciso c) del citado articulo la suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva surtira efectos para los responsables solo si quien se encuentra en dicho supuesto es el contribuyente Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administracion Tributaria debe notificar al responsable la resolucion de determinacion de atribucion de responsabilidad en donde se senale la causal de atribucion de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad.
(24) Articulo incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 24º.- EFECTOS DE LA REPRESENTACION Los representados estan sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuacion de sus representantes. TITULO III TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se transmite a los sucesores y demas adquirentes a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Articulo 26º.- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacion tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracion Tributaria. (27) Articulo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensacion. 3) Condonacion. 4) Consolidacion. 5) Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacion onerosa son las siguientes: a) Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular.
(27) Articulo sustituido por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 21º.- CAPACIDAD TRIBUTARIA Tienen capacidad tributaria las personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque esten limitados o carezcan de capacidad o personalidad juridica segun el derecho privado o publico, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. Articulo 22º.- REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representacion de los sujetos que carezcan de personeria juridica, correspondera a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratandose de personas naturales que carezcan de capacidad juridica para obrar, actuaran sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podran cumplirlas por si mismas o por medio de sus representantes. (25) Articulo 23º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION Para presentar declaraciones y escritos, acceder a informacion de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actue en nombre del titular debera acreditar su representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segun corresponda. (26) La falta o insuficiencia del poder no impedira que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administracion Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompane el poder o subsane el defecto dentro del termino de quince (15) dias habiles que debera conceder para este fin la Administracion Tributaria. Cuando el caso lo amerite, esta podra prorrogar dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al MORDAZA del articulo 153º, el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto sera de cinco (5) dias habiles. Para efecto de mero tramite se presumira concedida la representacion.

CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO Articulo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interes moratorio por el pago extemporaneo del tributo a que se refiere el Articulo 33º; 2. El interes moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Articulo 181º; y, 3. El interes por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Articulo 36º.

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