Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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b) Por el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificacion de la resolucion de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificacion del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. El plazo de prescripcion de la accion de aplicar sanciones se interrumpe: (58) a) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacion de la infraccion o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria para la aplicacion de las sanciones, con excepcion de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacion parcial.
(58) Inciso modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) anos cuando el Agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido. La accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion prescribe a los cuatro (4) anos.
(52) Articulo sustituido por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 44º.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El termino prescriptorio se computara: 1. Desde el uno (1) de enero del ano siguiente a la fecha en que vence el plazo para la MORDAZA de la declaracion anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracion Tributaria detecto la infraccion. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratandose de la accion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo anterior. (53) 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el credito por tributos cuya devolucion se tiene derecho a solicitar, tratandose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
(53) Numeral incluido por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

b) Por la MORDAZA de una solicitud de devolucion. c) Por el reconocimiento expreso de la infraccion. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. El plazo de prescripcion de la accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion se interrumpe: a) Por la MORDAZA de la solicitud de devolucion o de compensacion. b) Por la notificacion del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantia de un pago en exceso o indebido u otro credito. c) Por la compensacion automatica o por cualquier accion de la Administracion Tributaria dirigida a efectuar la compensacion de oficio. El MORDAZA termino prescriptorio se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
(55) Articulo sustituido por el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(54) 7. Desde el dia siguiente de realizada la notificacion de las Resoluciones de Determinacion o de Multa, tratandose de la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
(54) Numeral incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

(55) Articulo 45º.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION 1. El plazo de prescripcion de la facultad de la Administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria se interrumpe: a) Por la MORDAZA de una solicitud de devolucion. b) Por el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria. (56) c) Por la notificacion de cualquier acto de la Administracion Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacion de la obligacion tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria para la determinacion de la obligacion tributaria, con excepcion de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacion parcial.
(56) Inciso modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

(59) Articulo PRESCRIPCION

46º.-

SUSPENSION

DE

LA

1. El plazo de prescripcion de las acciones para determinar la obligacion y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al MORDAZA del presente Codigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. (60) f) Durante la suspension del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer parrafo del articulo 61º y el articulo 62º-A.
(60) Inciso modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se interrumpe: (57) a) Por la notificacion de la orden de pago.
(57) Inciso modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

2. El plazo de prescripcion de la accion para exigir el pago de la obligacion tributaria se suspende: a) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario.

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