Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

497758
b) Durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administracion Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una MORDAZA legal. 3. El plazo de prescripcion de la accion para solicitar o efectuar la compensacion, asi como para solicitar la devolucion se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o de devolucion. b) Durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa, del MORDAZA constitucional de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. d) Durante la suspension del plazo para el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el Articulo 62º-A. Para efectos de lo establecido en el presente articulo la suspension que opera durante la tramitacion del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se de dentro del plazo de prescripcion, no es afectada por la declaracion de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emision de los mismos. (61) Cuando los supuestos de suspension del plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo esten relacionados con un procedimiento de fiscalizacion parcial que realice la SUNAT, la suspension tiene efecto sobre el aspecto del tributo y periodo que hubiera sido materia de dicho procedimiento.
(61) Parrafo incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. (59) Articulo sustituido por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne. (63) Articulo 53º.- ORGANOS RESOLUTORES Son organos de resolucion en materia tributaria: 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley senale.
(63) Articulo sustituido por el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 54º.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucion, distinto a los senalados en los articulos precedentes, podra ejercer las facultades conferidas a los organos administradores de tributos, bajo responsabilidad. TITULO II FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I FACULTAD DE RECAUDACION (64) Articulo 55º.- FACULTAD DE RECAUDACION Es funcion de la Administracion Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podra contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, asi como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podran incluir la autorizacion para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracion.
(64) Articulo sustituido por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 47º.DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Articulo 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripcion puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Articulo 49º.- PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA El pago voluntario de la obligacion prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. LIBRO MORDAZA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS TITULO I ORGANOS DE LA ADMINISTRACION (62) Articulo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT La SUNAT es competente para la administracion de tributos internos y de los derechos arancelarios.
(62) Articulo sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(65) Articulo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podria devenir en infructuosa, MORDAZA de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracion a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Codigo Tributario, podra trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entendera que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible. b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos. c) Realizar, ordenar o consentir la realizacion de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolucion de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e informacion contenida en soportes magneticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteracion, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, asi como la inscripcion o consignacion de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolucion de Superintendencia o los documentos o informacion contenida en soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion, relacionados con la tributacion. e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que

Articulo 51º.- Articulo derogado por el Articulo 100º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Articulo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.