Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentacion de reparos hallados como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de tener acceso a la informacion de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria. El requerimiento debera dejar expresa MORDAZA de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales podran tener acceso directo a la informacion a la que se refiere el parrafo anterior. La informacion a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, disenos industriales, modelos de utilidad, patentes de invencion y cualquier otro elemento de la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende informacion confidencial relacionada con procesos de produccion y/o comercializacion. La Administracion Tributaria, al facilitar el acceso a la informacion a que se refiere este numeral no podra identificar la razon o denominacion social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designacion de los representantes o la comunicacion de la persona natural que tendra acceso directo a la informacion a que se refiere este numeral, debera hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administracion Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendran un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde la fecha de MORDAZA del escrito al que se refiere el parrafo anterior, para efectuar la revision de la informacion. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podran sustraer o fotocopiar informacion alguna, debiendose limitar a la toma de notas y apuntes. 19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares publicos a traves de grabaciones de video. La informacion obtenida por la Administracion Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podra ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. (74) 20. La Sunat podra utilizar para el cumplimiento de sus funciones la informacion contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.
(74) Numeral incorporado por el Articulo 12º de la Ley Nº 29566, publicado el 28 de MORDAZA de 2010.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

a) Exista complejidad de la fiscalizacion, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersion geografica de sus actividades, complejidad del MORDAZA productivo, entre otras circunstancias. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasion fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboracion empresarial y otras formas asociativas. 3. Excepciones al plazo: El plazo senalado en el presente articulo no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicacion de las normas de precios de transferencia. 4. Efectos del plazo: Un vez transcurrido el plazo para el procedimiento de fiscalizacion a que se refiere el presente articulo no se podra notificar al deudor tributario otro acto de la Administracion Tributaria en el que se le requiera informacion y/o documentacion adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y periodo materia del procedimiento, sin perjuicio de los demas actos o informacion que la Administracion Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la informacion que esta pueda elaborar. 5. Vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo establecido en el presente articulo tiene como efecto que la Administracion Tributaria no podra requerir al contribuyente mayor informacion de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente articulo; sin perjuicio de que luego de transcurrido este pueda notificar los actos a que se refiere el primer parrafo del articulo 75º, dentro del plazo de prescripcion para la determinacion de la deuda. 6. Suspension del plazo: El plazo se suspende: a) Durante la tramitacion de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administracion Tributaria solicite informacion a autoridades de otros paises hasta que dicha informacion se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracion Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacion solicitada por la Administracion Tributaria. e) Durante el plazo de las prorrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier MORDAZA judicial cuando lo que en el se resuelva resulta indispensable para la determinacion de la obligacion tributaria o la prosecucion del procedimiento de fiscalizacion, o cuando ordena la suspension de la fiscalizacion. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administracion Publica o privada no proporcionen la informacion vinculada al procedimiento de fiscalizacion que solicite la Administracion Tributaria.
(75) Articulo incorporado por el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Para conceder los plazos establecidos en este articulo, la Administracion Tributaria tendra en cuenta la oportunidad en que solicita la informacion o exhibicion, y las caracteristicas de las mismas. Ninguna persona o entidad, publica o privada, puede negarse a suministrar a la Administracion Tributaria la informacion que esta solicite para determinar la situacion economica o financiera de los deudores tributarios.
(70) Articulo sustituido por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 63º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Durante el periodo de prescripcion, la Administracion Tributaria podra determinar la obligacion tributaria considerando las bases siguientes: 1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacion tributaria y la cuantia de la misma. 2. Base presunta: en merito a los hechos y circunstancias que, por relacion normal con el hecho generador de la obligacion tributaria, permitan establecer la existencia y cuantia de la obligacion. (77) Articulo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA La Administracion Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no MORDAZA presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracion se lo hubiere requerido. 2. La declaracion presentada o la documentacion sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos

(75) Articulo 62º-A.- (76) PLAZO DE LA FISCALIZACION DEFINITIVA (76) Epigrafe modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. 1. Plazo e inicio del computo: El procedimiento de fiscalizacion que lleve a cabo la Administracion Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) ano, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacion y/o documentacion que fuera solicitada por la Administracion Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalizacion. De presentarse la informacion y/o documentacion solicitada parcialmente no se tendra por entregada hasta que se complete la misma. 2. Prorroga: Excepcionalmente dicho plazo podra prorrogarse por uno adicional cuando:

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