Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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el procedimiento senalado en el parrafo anterior podra aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo ano gravable. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se debera discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servira de base para estimar los ingresos gravados. Al proyectar los ingresos anuales debera considerarse la estacionalidad de los mismos.
(95) Articulo sustituido por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

contabilidad de costos no cumple con dicha obligacion o llevandola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario, el coeficiente resultara de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del ano, obtenidas de los libros y registros contables del ano inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable vencido. En el caso de diferencias de inventarios de lineas de comercializacion nuevas, iniciadas en el ano en que se efectua la comprobacion, se consideraran las diferencias como ventas omitidas en el periodo comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobacion por la Administracion. Para determinar las ventas omitidas se seguira el procedimiento de los faltantes o sobrantes, segun corresponda, empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del periodo en que se efectua la comprobacion. En el caso de sobrantes, el coeficiente resultara de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho periodo entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la Administracion Tributaria, a la fecha de la toma de inventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomara en cuenta el valor de compra unitario del ultimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario. 69.2. Inventario por Valorizacion En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior, la Administracion Tributaria estara facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente, segun el siguiente procedimiento: a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administracion, se le adicionara el costo de los bienes vendidos y se le deducira el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fecha de toma del inventario fisico realizado por la Administracion y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario. Para efectuar la valuacion de los bienes se tomara en cuenta el valor de adquisicion del ultimo comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o, en su defecto, el que MORDAZA sido materia de exhibicion y/o MORDAZA de dicho ejercicio. Solo se tomara el valor de compra promedio en el caso que existiera mas de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ultimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. Tratandose de bienes de nuevas lineas de comercializacion implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomara el primer comprobante de pago de compra de dichos bienes, o en su defecto, el que MORDAZA sido materia de MORDAZA y/o exhibicion de dicho ejercicio. Solo se tomara el valor de compra promedio en el caso que existiera mas de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ultimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. Para determinar el costo de los bienes vendidos, se deducira del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aquel en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administracion, o en su defecto, de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable vencido. De no contar con esta informacion se tomara el margen de utilidad bruta de empresas similares. b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administracion, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario, determinara la existencia de diferencias de inventario por valorizacion. La diferencia de inventario a que se refiere el parrafo anterior se establecera en relacion al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. c) A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionara al valor de la diferencia de inventario, el margen de utilidad bruta a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso a) del presente numeral.

(96) Articulo 69º.- PRESUNCION DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS Las presunciones por diferencias de inventarios se determinaran utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 69.1. Inventario Fisico La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administracion, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ano inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el ano inmediato anterior a la toma de inventario. La diferencia de inventario a que se refiere el parrafo anterior se establecera en relacion al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinara multiplicando el numero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del ano inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del ano inmediato anterior, se tomara en cuenta el valor de venta unitario del ultimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ultimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que MORDAZA sido materia de exhibicion y/o presentacion. En caso exista mas de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomara en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitio el ultimo comprobante de pago en el mes. ii) Determinar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. iii) Se tomara en cuenta el ultimo comprobante de pago que corresponda a la MORDAZA serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinara aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podra ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presuncion. Para determinar el costo del sobrante se multiplicara las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del ano inmediato anterior. Para determinar el valor de compra promedio del ano inmediato anterior se tomara en cuenta el valor de compra unitario del ultimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el ultimo comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que MORDAZA sido materia de exhibicion y/o presentacion. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio en mencion, se tomara el ultimo comprobante de pago por la adquisicion de dicho bien, o en su defecto, se aplicara el valor de MORDAZA del referido bien. El coeficiente se calculara conforme a lo siguiente: a) En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente resultara de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al ano inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado ano. b) En los demas casos, inclusive en aquellos en que encontrandose obligado el contribuyente a llevar

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