Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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establecimiento y se multiplicara por el total de maquinas ubicadas en la misma sala o establecimiento. e.3 Calculo de los ingresos presuntos mensuales por cada sala o establecimiento seleccionado. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se seguira el procedimiento siguiente: i. Efectuadas las tres (3) verificaciones por cada sala o establecimiento a que hace referencia el inciso d) del presente articulo, se MORDAZA los montos de ingresos diarios obtenidos y se obtendra un promedio simple. De presentarse el supuesto senalado en el inciso d.3, si el control se realizo en mas de un dia comercial se MORDAZA los ingresos obtenidos por control directo y se dividiran por el numero de dias comerciales controlados, lo cual representara el promedio de ingresos diarios. ii. El promedio de ingresos diarios por sala o establecimiento, se multiplicara por el numero de dias comerciales del mes obteniendose el total de ingresos presuntos mensuales para cada sala o establecimiento seleccionado. iii. Los ingresos presuntos mensuales se compararan con los ingresos de las mismas MORDAZA o establecimientos, informados o declarados por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores o en los meses que corresponda cuando el deudor tributario tiene menos de seis (6) meses explotando las maquinas tragamonedas, tomandose el mayor. iv. En caso que el deudor tributario no hubiese informado o declarado ingresos, se tomara el monto establecido por el control directo. e.4. Calculo de los ingresos presuntos mensuales del deudor tributario. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales del deudor tributario se seguira el procedimiento siguiente: i. Determinado el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado, se MORDAZA los montos obtenidos y se dividiran entre el numero de MORDAZA o establecimientos verificados. Dicho resultado se tomara como el ingreso presunto de las demas MORDAZA o establecimientos que explota el mismo deudor tributario. Respecto de las MORDAZA o establecimientos en las que se efectuo el control directo, el ingreso mensual lo constituye el monto establecido conforme al procedimiento senalado en el inciso e.3. ii. La suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionado mas los ingresos presuntos atribuidos al resto de las MORDAZA o establecimientos que el deudor tributario explota, MORDAZA como resultado el monto de ingresos presuntos del mes a cargo de deudor tributario. e.5. Calculo de los ingresos presuntos del ejercicio gravable. Para la determinacion de los ingresos del ejercicio gravable, se tomaran los ingresos mensuales de no menos de dos (2) meses verificados por control directo, determinados conforme al procedimiento descrito en los parrafos anteriores, y se dividiran obteniendo un promedio simple. Dicho resultado se considerara como el ingreso presunto mensual que sera atribuido a cada mes no verificado. La suma de los ingresos presuntos de los diez (10) meses no verificados mas la suma de los dos (2) meses determinados conforme lo establecido en el presente procedimiento, constituye el ingreso presunto del ejercicio gravable.
(103) Articulo incorporado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

laborado por dicho trabajador, sera el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparacion con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado, o en su defecto, hubiera declarado el deudor tributario por los periodos comprendidos en el requerimiento, el mismo que sera determinado de la siguiente manera: a) Se identificaran las remuneraciones mensuales de los trabajadores de funcion o cargo similar, en los registros del deudor tributario, consignados en ellos durante el periodo requerido. En caso que el deudor tributario no presente los registros requeridos por la Administracion, se realizara dicha identificacion en las declaraciones juradas presentadas por esta, en los periodos comprendidos en el requerimiento. b) De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de funcion o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario, se tomara en cuenta la informacion de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones. c) En ningun caso, la remuneracion mensual presunta podra ser menor a la remuneracion minima MORDAZA vigente en los meses en los que se realiza la determinacion de la remuneracion presunta. Para efectos de determinar el periodo laborado por el trabajador no registrado y/o declarado, se presumira que en ningun caso dicho periodo es menor de seis (6) meses, con excepcion de: i Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento, para los cuales se entendera que el tiempo de vigencia del periodo laboral no sera menor al numero de meses de funcionamiento. ii Los trabajadores de empresas contratados bajo contratos sujetos a modalidad, para los cuales se entendera que el tiempo de vigencia del periodo laboral no sera menor de tres (3) meses. Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento forman parte de la base imponible para el calculo de las aportaciones al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a lo senalado en el parrafo siguiente; y de los pagos a cuenta a realizarse via retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria, cuando corresponda. Solo se considerara que la remuneracion mensual presunta sera base de calculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones en el caso que el trabajador presente un escrito a la SUNAT donde senale que se encuentra o que ha optado por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones. El pago del aporte sera de cargo de la entidad empleadora en su calidad de agente de retencion. De corresponder la realizacion del pago a cuenta via retencion del impuesto a la renta de MORDAZA categoria por la remuneracion mensual presunta, este sera de cargo de la entidad empleadora. Se entiende como entidad empleadora a toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia o que paguen pensiones de jubilacion cesantia, incapacidad o sobrevivencia.
(104) Articulo incorporado por el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(104) Articulo 72º-D.PRESUNCION DE REMUNERACIONES POR OMISION DE DECLARAR Y/ O REGISTRAR A UNO O MAS TRABAJADORES Cuando la Administracion Tributaria, compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitio declarar a uno o mas trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al Seguro Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones o renta de MORDAZA categoria, se presumira que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, por el periodo

Articulo 73º.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicacion mas de una de las presunciones a que se refieren los articulos anteriores, estas no se acumularan debiendo la Administracion aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo. Articulo 74º.- VALORIZACION DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderias, rentas, ingresos y demas elementos

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