Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacion conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podran llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando lo siguiente: a. La MORDAZA de la declaracion y el pago de los tributos, asi como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizaran en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecera el procedimiento aplicable. b. Para la aplicacion de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomaran en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administracion Tributaria, seran emitidos en moneda nacional. Igualmente el deudor tributario debera indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. 5. Permitir el control por la Administracion Tributaria, asi como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segun senale la Administracion, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demas documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos, asi como formular las aclaraciones que le MORDAZA solicitadas. Esta obligacion incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magneticos o de cualquier otra naturaleza; asi como la de proporcionar o facilitar la obtencion de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demas documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberan ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal. (118) Los sujetos exonerados o inafectos tambien deberan presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
(118) Parrafo incorporado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

rango similar, podra incluir dentro de la reserva tributaria determinados datos que el sujeto obligado a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) proporcione a la Administracion Tributaria a efecto que se le otorgue dicho numero, y en general, cualquier otra informacion que obtenga de dicho sujeto o de terceros. En virtud a dicha facultad no podra incluirse dentro de la reserva tributaria: 1. La publicacion que realice la Administracion Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, asi como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiendose por esta MORDAZA, aquella a la que se refiere el Articulo 115º. La publicacion podra incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera. 2. La publicacion de los datos estadisticos que realice la Administracion Tributaria tanto en lo referido a tributos internos como a operaciones de comercio exterior, siempre que por su caracter general no permitan la individualizacion de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. Sin embargo, la Administracion Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la informacion que pueda ser materia de publicacion al MORDAZA de los numerales 1 y 2 del presente articulo. No incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administracion Tributaria que divulguen informacion no reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria.
(114) Articulo sustituido por el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 86º.PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (116) Los funcionarios y servidores que laboren en la Administracion Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetaran a las normas tributarias de la materia.
(116) Parrafo sustituido por el Articulo 36º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Asimismo, estan impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, asi sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoria vinculadas a la aplicacion de normas tributarias. TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS (117) Articulo 87º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria y en especial deberan: 1. Inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberan cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Articulo 11º. 2. Acreditar la inscripcion cuando la Administracion Tributaria lo requiera y consignar el numero de identificacion o inscripcion en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo debera portarlos cuando las normas legales asi lo establezcan. 4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magneticos y demas antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan,

6. Proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. (119) 7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electronica, asi como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que esten relacionadas con ellas, mientras el tributo no este prescrito. El deudor tributario debera comunicar a la administracion tributaria, en un plazo de quince (15) dias habiles, la perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el parrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros sera fijado por la Sunat mediante resolucion de superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la administracion tributaria para aplicar los procedimientos de determinacion sobre base presunta a que se refiere el articulo 64º. (120) Cuando el deudor tributario este obligado o MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la SUNAT podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos. La SUNAT tambien

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