Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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o) Solicitar a la Administracion la prescripcion de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administracion y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. (130) q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalizacion, con el fin de tener acceso a la informacion de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia.
(130) Literal incorporado por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, MORDAZA personas naturales o juridicas.
(124) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(125) Articulo 91º.CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumpliran por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
(125) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

TITULO V DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (126) Articulo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: a) Ser tratados con respeto y consideracion por el personal al servicio de la Administracion Tributaria; (127) b) Exigir la devolucion de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolucion de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podran solicitarlo en los terminos establecidos por el Articulo 39º.
(127) Literal sustituido por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Asimismo, ademas de los derechos MORDAZA senalados, podran ejercer los conferidos por la Constitucion, por este Codigo o por leyes especificas.
(126) Articulo sustituido por el Articulo 24º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 93º.- CONSULTAS INSTITUCIONALES Las entidades representativas de las actividades economicas, laborales y profesionales, asi como las entidades del Sector Publico Nacional, podran formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el parrafo precedente seran devueltas no pudiendo originar respuesta del organo administrador ni a titulo informativo. (131) Articulo 94º.PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Las consultas se presentaran por escrito ante el organo de la Administracion Tributaria competente, el mismo que debera dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de noventa (90) dia habiles computados desde el dia habil siguiente a su presentacion. La falta de contestacion en dicho plazo no implicara la aceptacion de los criterios expresados en el escrito de la consulta. El pronunciamiento que se emita sera de obligatorio cumplimiento para los distintos organos de la Administracion Tributaria. Tratandose de consultas que por su importancia lo amerite, el organo de la Administracion Tributaria emitira Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, respecto del MORDAZA consultado, la misma que sera publicada en el Diario Oficial. El plazo a que se refiere el primer parrafo del presente articulo no se aplicara en aquellos casos en que para la absolucion de la consulta sea necesaria la opinion de otras entidades externas a la Administracion Tributaria. El procedimiento para la atencion de las consultas escritas, incluyendo otras excepciones al plazo fijado en el primer parrafo del presente articulo, sera establecido mediante Decreto Supremo.
(131) Articulo sustituido por el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelacion, demanda contenciosoadministrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Codigo; (128) e) Conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en que sea parte asi como la identidad de las autoridades de la Administracion Tributaria encargadas de estos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Articulo 131º.
(128) Literal sustituido por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

f) Solicitar la ampliacion de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitar la no aplicacion de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Articulo 170º; h) Interponer queja por omision o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Codigo; i) Formular consulta a traves de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 93º, y obtener la debida orientacion respecto de sus obligaciones tributarias; j) La confidencialidad de la informacion proporcionada a la Administracion Tributaria en los terminos senalados en el Articulo 85º; k) Solicitar MORDAZA de las declaraciones o comunicaciones por el presentadas a la Administracion Tributaria; l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administracion Tributaria; (129) m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, asi como a que se le haga entrega de la MORDAZA del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
(129) Literal sustituido por el Articulo 39º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 95º.- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISION NORMATIVA En los casos en que existiera deficiencia o falta de precision en la MORDAZA tributaria, no sera aplicable la regla que contiene el articulo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT proceder a la elaboracion del proyecto de ley o disposicion reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros organos de la Administracion Tributaria, deberan solicitar la elaboracion del proyecto de MORDAZA legal o reglamentaria al Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO VI OBLIGACIONES DE TERCEROS (132) Articulo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios y servidores publicos, notarios, fedatarios y martilleros publicos, comunicaran y proporcionaran a la Administracion Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 36º;

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