Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administracion Tributaria, asi como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.
(132) Articulo sustituido por el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

ejercer su profesion, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria.
(135) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

Articulo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA. Las personas que compren bienes o reciban servicios estan obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. (133) Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estan obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guias de remision y/o documentos que correspondan a los bienes, asi como a llevarlos consigo durante el traslado.
(133) Parrafo sustituido por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(134) En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estan obligados a exhibir los referidos comprobantes, guias de remision y/o documentos a los funcionarios de la Administracion Tributaria, cuando fueran requeridos.
(134) Parrafo sustituido por el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(136) Articulo 99º.NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL El Vocal Presidente, Vocal Administrativo y los demas Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, por un periodo de tres (03) anos. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las MORDAZA Especializadas, disponer la conformacion de las MORDAZA y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuara mediante Resolucion Ministerial. Los miembros del Tribunal Fiscal seran ratificados cada tres (03) anos. Sin embargo, seran removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, sin perjuicio de las faltas de caracter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal.
(136) Articulo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

TITULO VII TRIBUNAL FISCAL (135) Articulo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal esta conformado por: 1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal. 2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el organo encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeno de las funciones del Tribunal Fiscal asi como la unificacion de los criterios de sus Salas. La Sala Plena podra ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el MORDAZA o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las MORDAZA especializadas en materia tributaria o de las MORDAZA especializadas en materia aduanera, el Pleno podra estar integrado exclusivamente por las MORDAZA competentes por razon de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendra MORDAZA dirimente. 3. La Vocalia Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la funcion administrativa. 4. Las MORDAZA especializadas, cuyo numero sera establecido por Decreto Supremo segun las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las MORDAZA sera establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podra tener en cuenta la materia, el tributo, el organo administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementacion de la especialidad. Cada Sala esta conformada por tres (3) vocales, que deberan ser profesionales de reconocida solvencia moral y versacion en materia tributaria o aduanera segun corresponda, con no menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional o diez (10) anos de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercera el cargo de Presidente de Sala. Ademas contaran con un Secretario Relator de profesion abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera. 5. La Oficina de Atencion de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atencion de Quejas, de profesion abogado. Los miembros del Tribunal Fiscal senalados en el presente articulo desempenaran el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, estando prohibidos de

(137) Articulo 100º.- DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendran de resolver en los casos previstos en el Articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
(137) Articulo sustituido por el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (138) Las MORDAZA del Tribunal Fiscal se reuniran con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que seran resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como organos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobaran las materias consideradas de menor complejidad.
(138) Parrafo modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.

Son atribuciones del Tribunal Fiscal: (139) 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracion Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la obligacion tributaria; asi como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
(139) Numeral sustituido por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(140) 2. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Codigo Tributario.
(140) Numeral sustituido por el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

3. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sancion de comiso de

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