Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquia. Los actos anulables seran validos siempre que MORDAZA convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondia emitir el acto.
(156) Articulo sustituido por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(152) Articulo sustituido por el Articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(153) Articulo 108º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: (154) 1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del articulo 178º, asi como los casos de connivencia entre el personal de la Administracion Tributaria y el deudor tributario;
(154) Numeral modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

2. Cuando la Administracion detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccion o calculo. (155) 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalizacion de un mismo tributo y periodo tributario establezca una menor obligacion tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolucion de determinacion emitida en el procedimiento de fiscalizacion parcial anterior seran considerados en la posterior resolucion que se notifique.
(155) Numeral incorporado por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

(158) Articulo 110º.- DECLARACION DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS. La Administracion Tributaria, en cualquier estado del procedimiento administrativo, podra declarar de oficio la nulidad de los actos que MORDAZA dictado o de su notificacion, en los casos que corresponda, con arreglo a este Codigo, siempre que sobre ellos no hubiere recaido resolucion definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Los deudores tributarios plantearan la nulidad de los actos mediante el Procedimiento Contencioso Tributario a que se refiere el Titulo III del presente Libro o mediante la reclamacion prevista en el Articulo 163º del presente Codigo, segun corresponda, con excepcion de la nulidad del remate de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que sera planteada en dicho procedimiento. En este ultimo caso, la nulidad debe ser deducida dentro del plazo de tres (3) dias de realizado el remate de los bienes embargados.
(158) Articulo sustituido por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

La Administracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, segun corresponda. Tratandose de la SUNAT, la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion sera declarada por la misma area que emitio el acto que se modifica, con excepcion del caso de connivencia a que se refiere el numeral 1 del presente articulo, supuesto en el cual la declaracion sera expedida por el superior jerarquico del area emisora del acto.
(153) Articulo sustituido por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 111º.- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES Se reputaran legitimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administracion Tributaria realizados mediante la emision de documentos por sistemas de computacion, electronicos, mecanicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Articulo 112º.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, ademas de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2. Procedimiento Contencioso-Tributario 3. Procedimiento No Contencioso. Articulo 113º.- APLICACION SUPLETORIA Las disposiciones generales establecidas en el presente Titulo son aplicables a los actos de la Administracion Tributaria contenidos en el Libro anterior. TITULO II PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (159) Articulo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracion Tributaria, se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actuara en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracion de los Auxiliares Coactivos. (160) El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regira por las normas contenidas en el presente Codigo Tributario.
(160) Parrafo sustituido por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(156) Articulo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS (157) Los actos de la Administracion Tributaria son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por organo incompetente, en razon de la materia. Para estos efectos, se entiende por organos competentes a los senalados en el Titulo I del Libro II del presente Codigo; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que MORDAZA contrarios a la ley o MORDAZA con rango inferior; 3. Cuando por disposicion administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion.
(157) Parrafo sustituido por el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Los actos de la Administracion Tributaria son anulables cuando: a) Son dictados sin observar lo previsto en el Articulo 77º; y, b) Tratandose de dependencias o funcionarios de la Administracion Tributaria sometidos a jerarquia, cuando

La SUNAT aprobara mediante Resolucion de Superintendencia la MORDAZA que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley;

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