Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) Ser funcionario de la Administracion Tributaria; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar como minimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA de afinidad; g) Ser funcionario de la Administracion Tributaria; y h) No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. (161) Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podran realizar otras funciones que la Administracion Tributaria les designe.
(161) Parrafo sustituido por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (159) Articulo sustituido por el Articulo 52º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

estos se encuentren sustentados con la documentacion correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos sera devuelto por la Administracion Tributaria.
(162) Articulo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

(163) Articulo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO La Administracion Tributaria, a traves del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coercion para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el articulo anterior. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendra, entre otras, las siguientes facultades: 1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2. Ordenar, variar o sustituir a su discrecion, las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 118º. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, asi como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Dictar cualquier otra disposicion destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de informacion de los deudores, a las entidades publicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas. 4. Ejecutar las garantias otorgadas en favor de la Administracion por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la materia. 5. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º. 6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocacion de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. 7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. 8. Disponer la devolucion de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 101º, asi como en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 9. Declarar de oficio o a peticion de parte, la nulidad de la Resolucion de Ejecucion Coactiva de incumplir esta con los requisitos senalados en el Articulo 117º, asi como la nulidad del remate, en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. En caso del remate, la nulidad debera ser presentada por el deudor tributario dentro del tercer dia habil de realizado el remate. 10. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotacion de la demanda. 11. Admitir y resolver la Intervencion Excluyente de Propiedad. 12. Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes embargados. 13. Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva previstas en los Articulos 56º al 58º y excepcionalmente, de acuerdo a lo senalado en los citados articulos, disponer el remate de los bienes perecederos. 14. Requerir al tercero la informacion que acredite la veracidad de la existencia o no de creditos pendientes de pago al deudor tributario. (164) Las Los Auxiliares Coactivos tiene como funcion colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto, podran ejercer las facultades senaladas en los numerales 6. y 7. asi como las demas funciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia.
(164) Parrafo sustituido por el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (163) Articulo sustituido por el Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(162) Articulo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa o la contenida en la Resolucion de perdida del fraccionamiento notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolucion de perdida de fraccionamiento se mantendra la condicion de deuda exigible si efectuandose la reclamacion dentro del plazo, no se continua con el pago de las cuotas de fraccionamiento. b) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposicion del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Articulo 137º. c) La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Articulo 146º, o la establecida por Resolucion del Tribunal Fiscal. d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. e) Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicacion de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambien es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 56º al 58º siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 117º, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas. Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucion de la Administracion Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que

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