Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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(195) Tambien son reclamables la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda Tributaria. Asimismo, seran reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion y aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento de caracter general o particular.
(195) Parrafo sustituido por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 129º.CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. (192) Articulo 130º.- DESISTIMIENTO El deudor tributario podra desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamacion o de apelacion es incondicional e implica el desistimiento de la pretension. El desistimiento de una reclamacion interpuesta contra una resolucion ficta denegatoria de devolucion o de una apelacion interpuesta contra dicha resolucion ficta, tiene como efecto que la Administracion Tributaria se pronuncie sobre la devolucion o la reclamacion que el deudor tributario considero denegada. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. Es potestativo del organo encargado de resolver aceptar el desistimiento. En lo no contemplado expresamente en el presente articulo, se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General.
(192) Articulo sustituido por el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 136º.- REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Tratandose de Resoluciones de Determinacion y de Multa, para interponer reclamacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamacion; pero para que esta sea aceptada, el reclamante debera acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. (196) Para interponer reclamacion contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Articulo 119º.
(196) Parrafo sustituido por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(193) Articulo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Tratandose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendran acceso a los expedientes en los que son parte, con excepcion de aquella informacion de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Tratandose de procedimientos de verificacion o fiscalizacion, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendran acceso unicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, con excepcion de aquella informacion de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Los terceros que no MORDAZA parte podran acceder unicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la via contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 85º.
(193) Articulo sustituido por el Articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(197) Articulo 137º.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacion se iniciara de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: 1. Se debera interponer a traves de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, ademas, debera contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y numero de registro habil. A dicho escrito se debera adjuntar la Hoja de Informacion Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. (198) 2. Plazo: Tratandose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion, resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria, estas se presentaran en el termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinacion de la deuda dentro del plazo MORDAZA citado, dichas resoluciones y actos quedaran firmes. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la reclamacion se presentara en el plazo de cinco (5) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, de no interponerse el recurso de reclamacion en el plazo MORDAZA mencionado, estas quedaran firmes. La reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion podra interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 163º.
(198) Numeral sustituido por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

CAPITULO II RECLAMACION Articulo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administracion Tributaria podran interponer reclamacion. (194) Articulo 133º.- ORGANOS COMPETENTES Conoceran de la reclamacion en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley senale.
(194) Articulo sustituido por el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 134º.IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA La competencia de los organos de resolucion de reclamaciones a que se refiere el articulo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. Articulo 135º.- ACTOS RECLAMABLES Puede ser objeto de reclamacion la Resolucion de Determinacion, la Orden de Pago y la Resolucion de Multa.

(199) 3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el senalado termino de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el

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