Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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que les corresponde en la determinacion de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencion indebida de Notas de Credito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracion Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los senalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada. 6. No entregar a la Administracion Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencion. (251) 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apendice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo senalado en el articulo 11º de la citada ley.
(251) Numeral sustituido por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

14. Autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 15. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. 16. Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 19. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 20. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. 23. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118° del presente Codigo Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. (248) 25. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley.
(248) Numeral sustituido por el Articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(252) 8. Presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 11º de la Ley Nº 28194 con informacion no conforme con la realidad.
(252) Numeral sustituido por el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (250) Articulo sustituido por el Articulo 88° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(253) Articulo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOS La sancion de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178°, se sujetara, al siguiente regimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%). (254) c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117° del presente Codigo Tributario respecto de la Resolucion de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
(254) Inciso sustituido por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

26. No entregar los Certificados o Constancias de retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. (249) 27. No exhibir o no presentar la documentacion e informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley.
(249) Numeral incorporado por el Articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (247) Articulo sustituido por el Articulo 87° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(250) Articulo 178º.INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los

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