Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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(255) Al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117° respecto de la Resolucion de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o Resolucion de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos.
(255) Parrafo sustituido por el Articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

Tratandose de tributos retenidos o percibidos, el presente regimen sera de aplicacion siempre que se presente la declaracion del tributo omitido y se cancelen estos o la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, y Resolucion de Multa, segun corresponda. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo declarado con ocasion de la subsanacion. El regimen de incentivos se perdera si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnacion, salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. (256) El presente regimen no es de aplicacion para las sanciones que imponga la SUNAT.
(256) Parrafo incorporado por el Articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los treinta (30) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de su publicacion. (253) Articulo sustituido por el Articulo 89° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 179°-A.- Articulo derogado por la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (257) Articulo 180º.- TIPOS DE SANCIONES La Administracion Tributaria aplicara, por la comision de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspension temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeno de actividades o servicios publicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo. (258) Las multas se podran determinar en funcion: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoria que se encuentren en el Regimen General se considerara la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de la Declaracion Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultara del acumulado de la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun corresponda. Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o MORDAZA y/o cuarta y/o MORDAZA categoria y/o renta de fuente extranjera, el IN sera el resultado de acumular la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun sea el caso. Si la comision o deteccion de las infracciones ocurre MORDAZA de la MORDAZA o vencimiento de la Declaracion

Jurada Anual, la sancion se calculara en funcion a la Declaracion Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. Cuando el deudor tributario MORDAZA presentado la Declaracion Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los MORDAZA o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaracion Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometio o detecto la infraccion, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual, se aplicara una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Para el calculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en mas de un regimen tributario, se considerara el total acumulado de los montos senalados en el MORDAZA y tercer parrafo del presente inciso que corresponderia a cada regimen en el que se encontro o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al MORDAZA RUS, se sumara al total acumulado, el limite MORDAZA de los ingresos brutos mensuales de cada categoria por el numero de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual o de dos o mas declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicara una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. c) I: Cuatro (4) veces el limite MORDAZA de cada categoria de los Ingresos brutos mensuales del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del MORDAZA RUS, segun la categoria en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. d) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. e) El monto no entregado.
(258) Parrafo sustituido por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (257) Articulo sustituido por el Articulo 91° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(259) Articulo 181º.- ACTUALIZACION DE LAS MULTAS 1. Interes aplicable Las multas impagas seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el Articulo 33º. 2. Oportunidad El interes moratorio se aplicara desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion.
(259) Articulo sustituido por el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

(260) Articulo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Por la sancion de internamiento temporal de vehiculos, estos son ingresados a los depositos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sancion se aplicara segun lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecera mediante Resolucion de Superintendencia. Al ser detectada una infraccion sancionada con internamiento temporal de vehiculo, la SUNAT levantara el acta probatoria en la que conste la intervencion realizada. La SUNAT podra permitir que el vehiculo materia de la sancion termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposicion, en el plazo, lugar y condiciones que esta senale. Si el infractor no pusiera a disposicion de SUNAT el vehiculo intervenido y esta lo ubicara, podra inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicacion de la sancion, o podra solicitar la captura del citado vehiculo a las autoridades policiales correspondientes.

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