Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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c) El valor senalado en la Resolucion de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el internamiento hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino del vehiculo. En caso que el vehiculo MORDAZA sido rematado, el Tesoro Publico restituira el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituira la diferencia entre el valor consignado en la resolucion correspondiente y el producto del remate, asi como la parte que se constituyo como sus ingresos propios. Para los casos de donacion o destino de los bienes, la SUNAT devolvera el valor correspondiente con sus ingresos propios. Solo procedera el remate, donacion o destino del vehiculo internado luego que la SUNAT o el Tribunal Fiscal hayan resuelto el medio impugnatorio presentado, y este MORDAZA quedado firme o consentido, de ser el caso. La SUNAT no se responsabiliza por la perdida o deterioro de los vehiculos internados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Para efectos de los vehiculos declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades publicas, se debera considerar lo siguiente: a) Se entienden adjudicados al Estado los vehiculos que se encuentren en dicha situacion. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. b) El producto del remate sera destinado conforme lo senalen las normas presupuestales correspondientes. Tambien se entenderan adjudicados al Estado los vehiculos que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesion y haberse cumplido con lo dispuesto en decimo MORDAZA parrafo del presente articulo, no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se cumplio con el pago de los gastos mencionados en el inciso a) del parrafo MORDAZA citado. La SUNAT establecera el procedimiento para la aplicacion de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculo, acreditacion, remate, donacion o destino del vehiculo en infraccion y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Al aplicarse la sancion de internamiento temporal, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion.
(260) Articulo sustituido por el Articulo 48º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

(262) La SUNAT podra sustituir la sancion de cierre temporal por: a) Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por accion del deudor tributario sea imposible aplicar la sancion de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia. La multa sera equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la MORDAZA declaracion jurada mensual presentada a la fecha en que se cometio la infraccion, sin que en ningun caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista MORDAZA de declaraciones o cuando en la MORDAZA presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicara el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Codigo. b) La suspension de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeno de cualquier actividad o servicio publico se aplicara con un minimo de uno (1) y un MORDAZA de diez (10) dias calendario. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de la sancion. Para la aplicacion de la sancion, la Administracion Tributaria notificara a la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspension de la licencia, permiso, concesion o autorizacion. Dicha entidad se encuentra obligada, bajo responsabilidad, a cumplir con la solicitud de la Administracion Tributaria. Para tal efecto, es suficiente la comunicacion o requerimiento de esta.
(262) Parrafo sustituido por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(261) Articulo 183º.- SANCION DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, la sancion de cierre se aplicara en el establecimiento en el que se cometio, o en su defecto, se detecto la infraccion. Tratandose de las demas infracciones, la sancion de cierre se aplicara en el domicilio fiscal del infractor. Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptara las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infraccion, por el periodo que corresponderia al cierre. Al aplicarse la sancion de cierre temporal, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, que sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo responsabilidad.

La sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspension a que se refiere el presente articulo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los dias de aplicacion de la sancion, ni de computar esos dias como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, regimen de participacion de utilidades, compensacion por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los dias efectivamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por accion u omision, de la infraccion por la cual se aplico la sancion de cierre temporal. El contribuyente sancionado debera comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo. Durante el periodo de cierre o suspension, no se podra otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipacion. La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion del procedimiento de cierre, mediante Resolucion de Superintendencia.
(261) Articulo sustituido por el Articulo 94° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(263) Articulo 184º.- SANCION DE COMISO Detectada la infraccion sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas se procedera a levantar un Acta Probatoria. La elaboracion del Acta Probatoria se iniciara en el lugar de la intervencion o en el lugar en el cual quedaran depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climaticas, de seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT. La descripcion de los bienes materia de comiso podra constar en un anexo del Acta Probatoria que podra ser elaborado en el local designado como deposito de los bienes comisados. En este caso, el Acta Probatoria se considerara levantada cuando se culmine la elaboracion del mencionado anexo. Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccion sancionada con el comiso: a) Tratandose de bienes no perecederos, el infractor tendra: Un plazo de diez (10) dias habiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta,

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