Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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materia de comiso. Dicho remate o donacion se realizara de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La multa a que hace referencia el parrafo anterior sera la prevista en la nota (7) para las Tablas I y II y en la nota (8) para la Tabla III, segun corresponda. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. Los bienes comisados que MORDAZA contrarios a la soberania nacional, a la moral, a la salud publica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional seran destruidos por la SUNAT. En ningun caso, se reintegrara el valor de los bienes MORDAZA mencionados. Si habiendose procedido a rematar los bienes, no se realiza la venta en la tercera oportunidad, estos deberan ser destinados a entidades publicas o donados. En todos los casos en que se proceda a realizar la donacion de bienes comisados, los beneficiarios deberan ser las instituciones sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes deberan destinar los bienes a sus fines propios, no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso, los ingresos de la transferencia tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada. Para efectos de los bienes declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades publicas, se debera considerar lo siguiente: a) Se entienden adjudicados al Estado los bienes que se encuentren en dicha situacion. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. b) El producto del remate sera destinado conforme lo senalen las normas presupuestales correspondientes. Tambien se entenderan adjudicados al Estado los bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesion y haberse cumplido con el pago de la multa y los gastos vinculados al comiso no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolucion. Cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolucion de comiso o abandono y esta fuera revocada o declarada nula, se le devolvera al infractor, segun corresponda: a) Los bienes comisados, si estos se encuentran en los depositos de la SUNAT o en los que esta MORDAZA designado. b) El valor senalado en la Resolucion de Comiso o de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino de los bienes comisados. En caso que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Publico restituira el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituira la diferencia entre el valor consignado en la resolucion correspondiente y el producto del remate, asi como la parte que se constituyo como sus ingresos propios. Para los casos de donacion o destino de los bienes, la SUNAT devolvera el valor correspondiente con sus ingresos propios. c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. Tratandose de la impugnacion de una resolucion de abandono originada en la MORDAZA de documentacion del propietario que no es infractor, que luego fuera revocada o declarada nula, se devolvera al propietario, segun corresponda: a) Los bienes comisados, si estos se encuentran en los depositos de la SUNAT o en los que esta MORDAZA designado. b) El valor consignado en Resolucion de Abandono actualizado con la TIM, desde el dia siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva, de haberse realizado el remate, donacion o destino de los bienes comisados.

documento publico u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la Resolucion de Comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar, ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalado en la resolucion correspondiente. La multa no podra exceder de seis (6) UIT. Si dentro del plazo de quince (15) dias habiles, senalado en el presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematar los bienes, destinarlos a entidades publicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de levantada el acta probatoria. b) Tratandose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, el infractor tendra: Un plazo de dos (2) dias habiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre los bienes comisados. Luego de la acreditacion MORDAZA mencionada y dentro del plazo de quince (15) dias habiles, la SUNAT procedera a emitir la resolucion de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podra recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso, cumple con pagar ademas de los gastos que origino la ejecucion del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes senalado en la resolucion correspondiente. La multa no podra exceder de seis (6) UIT. Si dentro del plazo MORDAZA senalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades publicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio. La SUNAT declarara los bienes en abandono si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de dos (2) dias habiles de levantada el acta probatoria. Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se podra establecer los criterios para determinar las caracteristicas que deben tener los bienes para considerarse como perecederos o no perecederos. El propietario de los bienes comisados, que no es infractor, podra acreditar ante la SUNAT en los plazos y condiciones mencionados en el tercer parrafo del presente articulo, la propiedad de los bienes. Tratandose del propietario que no es infractor la SUNAT procedera a emitir una resolucion de devolucion de bienes comisados en los mismos plazos establecidos en el tercer parrafo para la emision de la Resolucion de Comiso, pudiendo el propietario recuperar sus bienes si en un plazo de quince (15) dias habiles, tratandose de bienes no perecederos, o de dos (2) dias habiles, si son bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en deposito, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos, asi como los gastos que origino la ejecucion del comiso. En este caso, la SUNAT no emitira la Resolucion de Comiso. Si dentro del plazo MORDAZA senalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podra rematarlos, destinarlos a entidades publicas o donarlos. La SUNAT declarara los bienes en abandono si el propietario que no es infractor no acredita su derecho de propiedad o posesion dentro del plazo de diez (10) o de dos (2) dias habiles de levantada el acta probatoria, a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depositos especiales para la conservacion y almacenamiento de estos que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervencion, esta podra aplicar una multa, salvo que pueda realizarse el remate o donacion inmediata de los bienes

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