Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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En caso que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Publico restituira el monto transferido del producto del remate conforme a lo dispuesto a las normas presupuestarias a dicha Institucion y la SUNAT restituira la diferencia entre el valor consignado en la resolucion correspondiente y el producto del remate, asi como la parte que se constituyo como sus ingresos propios. Para los casos de donacion o destino de los bienes, la SUNAT devolvera el valor correspondiente con sus ingresos propios. c) El monto de la multa y/o los gastos que el propietario que no es infractor abono para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM, desde el dia siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. Al aplicarse la sancion de comiso, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera concedido de inmediato sin tramite previo, bajo sancion de destitucion. La SUNAT esta facultada para trasladar a sus almacenes o a los establecimientos que esta senale, los bienes comisados utilizando a tal efecto los vehiculos en los cuales se transportan, para lo cual los infractores deberan brindar las facilidades del caso. La SUNAT no es responsable por la perdida o deterioro de los bienes comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso fortuito, o fuerza mayor, entendiendose dentro de este ultimo, las acciones realizadas por el propio infractor. Adicionalmente a lo dispuesto en el tercer, MORDAZA, MORDAZA y setimo parrafos del presente articulo, para efecto del retiro de los bienes comisados, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles y de dos (2) dias habiles de notificada la resolucion de comiso tratandose de bienes no perecederos o perecederos, el infractor o el propietario que no es infractor debera: a) Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. b) Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situacion de baja en dicho Registro, de corresponder. c) Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados para efecto de la inscripcion en el RUC. d) Tratandose del comiso de maquinas registradoras, se debera cumplir con acreditar que dichas maquinas se encuentren declaradas ante la SUNAT. Para efecto del remate que se efectue sobre los bienes comisados la tasacion se efectuara por un (1) perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella. Excepcionalmente cuando, por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre MORDAZA de personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, no sea posible levantar el Acta Probatoria de acuerdo a lo senalado en el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, en el lugar de la intervencion, la SUNAT levantara un Acta Probatoria en la que bastara realizar una descripcion generica de los bienes comisados y debera precintar, lacrar u adoptar otra medida de seguridad respecto de los bienes comisados. Una vez ingresados los bienes a los almacenes de la SUNAT, se levantara un Acta de Inventario Fisico, en la cual constara el detalle de los bienes comisados. Si el sujeto intervenido o el que alegue ser propietario o poseedor de los mismos, no se encuentre presente al momento de elaborar el Acta de Inventario Fisico o si presentandose se retira MORDAZA de la culminacion del inventario o se niega a firmar el Acta de Inventario Fisico, se dejara MORDAZA de dichos hechos, bastando con la firma del Agente Fiscalizador de la SUNAT y del depositario de los bienes. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, excepcionalmente, el plazo para acreditar la propiedad o para declarar el abandono de los bienes a que se refiere el presente articulo, en el caso del infractor y del propietario que no es infractor, se computara a partir de la fecha de levantada el Acta de Inventario Fisico, en caso el sujeto intervenido, infractor o propietario estuviere presente en la elaboracion de la referida acta y se le entregue una MORDAZA de la misma, o del dia siguiente de publicada en la pagina web de la SUNAT el Acta de Inventario Fisico, en caso no

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

hubiera sido posible entregar MORDAZA de la misma al sujeto intervenido, infractor o propietario. La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, acreditacion, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion, asi como de los bienes abandonados y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo.
(263) Articulo sustituido por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 185º.- Articulo derogado por la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (264) Articulo 186º.- SANCION A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ESTA Los funcionarios y servidores publicos de la Administracion Publica que por accion u omision infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o servidor publico que descubra la infraccion debera formular la denuncia administrativa respectiva. Tambien seran sancionados con suspension o destitucion, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores publicos de la Administracion Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Articulos 85º y 86º.
(264) Articulo sustituido por el Articulo 96° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Articulo 187º.- Articulo derogado por el Articulo 64º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. (265) Articulo 188º.- SANCION A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PUBLICOS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administracion Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de esta, seran sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley Organica del Ministerio Publico, segun corresponda, para cuyo efecto la denuncia sera presentada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los notarios y martilleros publicos que infrinjan lo dispuesto en el Articulo 96º, seran sancionados conforme a las normas vigentes.
(265) Articulo sustituido por el Articulo 97° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

TITULO II DELITOS
(266) Articulo 189º.- JUSTICIA PENAL Corresponde a la justicia penal ordinaria la instruccion, juzgamiento y aplicacion de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislacion sobre la materia. (267) No procede el ejercicio de la accion penal por parte del Ministerio Publico, ni la comunicacion de indicios de delito tributario por parte del Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situacion tributaria, en relacion con las deudas originadas por la realizacion de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, MORDAZA de que se inicie la correspondiente investigacion dispuesta por el Ministerio Publico o a falta de esta, el Organo Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalizacion relacionado al tributo y periodo en que se realizaron las conductas senaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia.
(267) Parrafo modificado por el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012, que entro en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.

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