Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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a las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadas por la presente ley, seran aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha de comision, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
(Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

Sanciones del citado Codigo, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma.
(Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de MORDAZA de 2012.)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo dispuesto en el numeral 16) del Articulo 62º y en la tercera Disposicion Final del presente Decreto sera de aplicacion desde la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorizacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del citado numeral. La citada Resolucion de Superintendencia establecera la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberan aplicar el procedimiento que se regule. SEGUNDA.- En tanto no se apruebe las normas reglamentarias referidas al Procedimiento de Cobranza Coactiva, se aplicara supletoriamente el procedimiento de tasacion y remate previsto en el Codigo Procesal Civil, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Codigo Tributario. TERCERA.- Disposicion Transitoria derogada por el
Articulo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

SEXAGESIMO SEXTA.- Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se estableceran los parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicacion de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el articulo 154º del Codigo Tributario.
(Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

SEXAGESIMO SETIMA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, con excepcion de las modificaciones e incorporaciones de los articulos 44°, 45°, 46°, 61°, 62°-A, 76°, 77°, 88°, 108°, 189° y 192° del Codigo Tributario, asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final, dispuestas por la presente MORDAZA, las cuales entraran en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion.
(Quinta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de MORDAZA de 2012.)

SEXAGESIMO OCTAVA.- Ratificacion Entiendese que los vocales del Tribunal Fiscal se mantienen en el ejercicio de sus cargos mientras no concluya el procedimiento de ratificacion que se efectua en el MORDAZA del articulo 99º del Codigo Tributario.
(Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012.)

CUARTA.- En tanto no se aprueben los formatos de Hoja de Informacion Sumaria correspondientes, a que hacen referencia los Articulos 137º y 146º, los recurrentes continuaran utilizando los vigentes a la fecha de publicacion del presente Codigo. QUINTA.- Se mantienen vigentes en cuanto no MORDAZA sustituidas o modificadas, las normas reglamentarias o administrativas relacionadas con las normas derogadas en cuanto no se opongan al MORDAZA texto del Codigo Tributario. SEXTA.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedira un MORDAZA Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.
(Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 27788, publicada el 25 de MORDAZA de 2002.)

SEXAGESIMO NOVENA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion con excepcion de las modificaciones referidas a los articulos 166° y 179° del Codigo Tributario que entraran en vigencia a los treinta (30) dias calendario y la modificacion referida al articulo 11° del referido Codigo que entrara en vigencia a los noventa (90) dias computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo.
(Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de MORDAZA de 2012.)

SETIMA.- Pagos en moneda extranjera Tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, se debera tomar en cuenta lo siguiente: a) Interes Moratorio: La TIM no podra exceder a un dozavo del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera fijada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Los intereses moratorios se calcularan segun lo previsto en el Articulo 33° del Codigo Tributario. (278) b) Devolucion: Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los parrafos anteriores. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario.
(278) Inciso sustituido por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006. (Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

SEPTUAGESIMA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.
(Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.)

SEPTUAGESIMO PRIMERA.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.
(Segunda Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.)

SEPTUAGESIMO SEGUNDA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.
(Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de MORDAZA de 2012.)

SEPTUAGESIMO TERCERA.- Tablas de Infracciones y Sanciones A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la infraccion prevista en el numeral 3 del articulo 174º del Codigo Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y

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