Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

497810
Infracciones Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos. No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el termino senalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracion. No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracion Tributaria conteniendo informacion no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Referencia Numeral 3 Sancion 50% de la UIT Infracciones

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013 Referencia Sancion

Numeral 4

30% de la UIT

No efectuar las retenciones o percepciones Numeral 13 50% del tributo establecidas por Ley, salvo que el agente de no retenido o no retencion o percepcion hubiera cumplido con percibido efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, asi como los Numeral 14 registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. No proporcionar o comunicar a la Numeral 15 Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial o publica. Impedir que funcionarios de la Administracion Numeral 16 Tributaria efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o Numeral 17 incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores Numeral 18 manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacion de sistemas Numeral 19 informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 30% de la UIT

Numeral 5

30% de la UIT (15) 30% de la UIT (15)

Numeral 6

50% de la UIT

Numeral 7

30% de la UIT

Numeral 8

30% de la UIT

0.6% de los IN (10)

Articulo 177°

Numeral 1 Numeral 2

0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

0.6% de los IN (10)

Cierre (17)

Numeral 3

0.3% de los IN (11)

0.3% de los IN (11)

Numeral 4

Cierre (16)

No facilitar el acceso a los sistemas Numeral 20 informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

0.3% de los IN (11)

No implementar, las empresas que Numeral 21 Cierre o Comiso explotan juegos de casino y/o maquinas (18) tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. Numeral 5 0.3% de los IN (11) No cumplir con las disposiciones sobre Numeral 22 actividades artisticas o vinculadas a espectaculos publicos. No proporcionar la informacion solicitada Numeral 23 con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del articulo 118° del presente Codigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad Numeral 24 de explotacion donde los sujetos acogidos al MORDAZA Regimen Unico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tecnico Numeral 25 que respalde el calculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de Numeral 26 retencion o percepcion de tributos asi como el certificado de rentas y retenciones, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacion e Numeral 27 informacion a que hace referencia la primera parte del MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 32°A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el calculo de precios de transferencia, conforme a ley. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 178° 0.6% de los IN (10) (20) 30% de la UIT 0.2% de los IN (13) o cierre (19) 50% de la UIT

Numeral 6 Numeral 7

0.3% de los IN (11) 50% de la UIT

Numeral 8

50% de la UIT

Numeral 9

0.3% de los IN (11) 50% de la UIT

No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles Numeral 10 o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracion Numeral 11 Tributaria, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u Numeral 12 otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones.

0.3% de los IN (11)

0.6% de los IN (10) (20)

0.3% de los IN (11)

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