Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- ITP, el Memorando Nº 02274-2013-PRODUCE/SG de la Secretaria General y el Informe Nº 026-2013-PRODUCE/ OGAJ-jpaucarima de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062 se aprobo la Ley de Inocuidad de los Alimentos, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el articulo 13 del citado Decreto Legislativo, crea la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional. Dicha Comision Multisectorial esta constituida por los Ministerios de Salud, de Agricultura y de la Produccion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 206-2009PRODUCE, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ingeniero Genio Roy MORDAZA Alamo, como representante titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, con Oficio Nº 268-2013-ITP/DEC, la Directora Ejecutiva Cientifica del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP, propone al ingeniero MORDAZA MORDAZA Casado MORDAZA y a la biologa Daissy MORDAZA Woolcott MORDAZA, ambos profesionales del ITP, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion, ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, establece que el ITP es un Organismo Publico Tecnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Produccion, que tiene por funcion, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e inocuidad de los alimentos, razon por la cual, resulta viable la designacion de las personas propuestas, como representante titular y alterno del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del ingeniero Genio Roy MORDAZA Alamo, como representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de la Produccion ante la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, creada por Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos: - Titular: senor MORDAZA MORDAZA Casado Cornejo. - Alterno: senora Daissy MORDAZA Woolcott Crispin. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 955596-1

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

Articulo 3º.- Remitir al Ministerio de Salud MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuaos en el mes de MORDAZA de 2013 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 079-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de Junio de 2013 Visto; el Informe Nº 014-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 24 de Junio del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de MORDAZA del 2013, es de US $ 5´046,436.43 (Cinco Millones Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 43/100 Dolares Americanos) y S/. 1´262,567.92 (Un Millon Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 59,127.61 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veintisiete y 61/100 Dolares Americanos) y S/. 5,246.14 (Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 14/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 4´987,308.82 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos

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