Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, corresponde declarar fundada la solicitud de suspension de dicha autoridad edil. En el caso de la suspension temporal de una autoridad municipal resulta fundamental precisar el lapso de tiempo que durara dicha suspension, sobre todo si tomamos en cuenta que la finalidad de esta institucion no es otra que garantizar la continuidad de la gestion MORDAZA, al mismo tiempo que la integridad y la salud de las autoridades municipales. En este sentido, y siguiendo la linea jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, manifestada a traves de la Resolucion N.° 718-2012-JNE, corresponde aclarar que la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro surtira efectos hasta que el interesado presente un documento medico firmado por un especialista en la enfermedad detectada, del Ministerio de Salud o de Essalud, en la circunscripcion en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, que certifique que este se encuentra en capacidad fisica y mental para ejercer el cargo de alcalde. 6. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 7. Asimismo, en virtud del articulo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de MORDAZA, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA, corresponde completar la lista del concejo distrital, convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Esfuerzo Unidos, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- DECLARAR FUNDADA la solicitud de declaratoria de suspension, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, presentada por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Delgado. Articulo segundo.- DEJAR TEMPORALMENTE SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades y hasta que el interesado presente un certificado medico emitido por la autoridad del Ministerio de Salud o de Essalud de la circunscripcion de MORDAZA Portillo, que acredite que se encuentra en capacidad fisica y mental de seguir ejerciendo el cargo de alcalde. Articulo tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, de su MORDAZA titular, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo que subsista la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo quinto.- DISPONER que la Direccion General de Recursos y Servicios del MORDAZA Nacional

MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, al haberse declarado la suspension de MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro en su cargo de MORDAZA de dicha entidad MORDAZA, por causal de incapacidad fisica temporal, prevista en el articulo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion ordinaria, en la cual los miembros del concejo provincial declararon la suspension de MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, por causal de incapacidad fisica temporal, establecida en el articulo 25, numeral 1, de la la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de suspension MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta, a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, el Acuerdo de Concejo N.° 017-2013-MPCP, recoge el acuerdo de suspension adoptado en la sesion de concejo provincial mencionada anteriormente. Asimismo, cumple con adjuntar la MORDAZA que declara dicho acuerdo como acto firme, frente a la ausencia de interposicion de recurso impugnatorio por parte del MORDAZA suspendido. Adjunta, ademas, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolucion N.° 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma Resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 25 de la LOM, la suspension del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion ordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros. 2. En el presente caso se observa que el Acuerdo de Concejo N.° 017-2013-MPCP, que recoge la decision adoptada en la Sesion Ordinaria N.° 007-2013 (fojas 8 a 28), de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que dispuso, por mayoria simple, la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, le fue debidamente notificada a este el dia 12 de MORDAZA de 2013 (foja 4). 3. Asimismo, en el expediente obra la MORDAZA (foja 5) que acredita que al acuerdo de concejo que declaro la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, quedo consentido como acto firme al no haberse impuesto recurso impugnatorio alguno dentro de los diez dias posteriores a la notificacion de dicho acuerdo, en conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la LOM. 4. Cabe destacar que dicho acuerdo del concejo provincial de MORDAZA Portillo, que determino la suspension de MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, se encuentra fundamentado en el certificado medico y el informe medico (fojas 6-7) que expidiera el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico perteneciente al Hospital Amazonico de la Direccion Regional de Salud Ucayali. Dichos documentos dan cuenta de que el suspendido adolece de cardiopatia isquemica, hipertension arterial, fibrilacion auricular permanente y arritmia ventricular compleja, razon por la cual se le receto un tratamiento farmacologico permanente y descanso por seis meses. Al basarse en dichos certificados, el acuerdo de concejo cumple con lo dispuesto por el inciso a del numeral 2 del articulo 5 de la Resolucion N.° 034-2004-JNE, de fecha 4 de marzo de 2004, el cual establece el procedimiento y el requisito formal para el otorgamiento de credenciales de los alcaldes y regidores suspendidos. 5. En consecuencia, habiendo sido corroborada la legalidad del procedimiento que declaro la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, al interior

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