Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de Elecciones haga efectiva la devolucion del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955728-1

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

adquisicion de un bien del Estado, como es el caso del mencionado equipo telefonico. c) Ademas, utilizo dicho telefono movil como si fuera de su propiedad, lo cual se encuentra acreditado con los escritos presentados por el mismo en el MORDAZA de vacancia iniciado en su contra con anterioridad, Expediente N.° J-2012-1170, en donde senalo como MORDAZA el numero del equipo telefonico. Cabe precisar que mediante dicho MORDAZA se declaro infundada la solicitud de vacancia en su contra. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Chucuito En la Sesion Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2013, los miembros del concejo de la Municipalidad Distrital de Chucuito, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Hirma MORDAZA de MORDAZA, por cuatro votos en contra y dos a favor, emitiendose, con fecha 31 de enero del mismo ano, el Acuerdo de Concejo N.° 02-2013-MDCH/A. Recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Hirma MORDAZA de MORDAZA El 6 de marzo de 2013, Hirma MORDAZA de MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el citado acuerdo, reafirmando los argumentos sobre la conducta de Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resaltando lo siguiente: a) El cuestionado MORDAZA ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas al firmar el Convenio N.° 0012010-MDCH con la municipalidad distrital, ya que recibio un equipo telefonico, incurriendo en la causal prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. b) Ademas, precisa que obra en el expediente MORDAZA certificada notarial y fedateada del citado convenio, cuyo objeto fue confirmado por el MORDAZA, al haber manifestado que devolvio el telefono movil el 4 de noviembre de 2012. c) Senala, asimismo, que no esta en discusion si el cuestionado MORDAZA podia o no hacer uso del telefono celular, sino que mas bien se debe determinar si el burgomaestre ha realizado acto ejecutivo o suscrito contrato para beneficiarse con bienes del Estado. d) En tal sentido, concluye que el MORDAZA si ha realizado funcion ejecutiva al haber suscrito el mencionado convenio y obtenido beneficio con el uso de los bienes del Estado (telefono celular), cuando su unico beneficio ha debido ser el cobro de sus respectivas dietas; mas aun cuando lo establecen las normas de austeridad a traves de la Ley de Presupuesto. e) Por tal motivo, se encuentra impedido de suscribir convenios y contratos con la Municipalidad Distrital de Chucuito, incurriendo en la causal prevista en el articulo 63 de la LOM. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chucuito, incurrio en las causales de vacancia contempladas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM, mediante las cuales se senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, asi como tampoco contratar ni adquirir directamente sus bienes. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA

Confirman decision que declaro infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 567-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00411 CHUCUITO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, 13 de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Hirma MORDAZA de MORDAZA contra la decision adoptada en sesion extraordinaria de 30 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia contra Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Hirma MORDAZA de MORDAZA, con fecha 7 de diciembre de 2012, solicito la vacancia de Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), basandose en los siguientes argumentos (fojas 28 a 37): a) Con fecha 15 de febrero de 2012, Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ejercicio de su cargo de regidor del distrito de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, celebro un convenio de caracter individual, signado con el numero 001-2010-MDCH, con dicha municipalidad, mediante el cual esta le asigno un telefono celular con sus accesorios, mas un numero de RPM, con la finalidad de que le sirva de apoyo logistico para el desarrollo de sus actividades administrativas y de coordinacion, cuyo servicio mensual fue asumido por la municipalidad hasta el mes de octubre de 2012 (fojas 39 a 42). b) Que dicho convenio es un acuerdo bilateral entre la municipalidad y el cuestionado MORDAZA, y por ende, es un contrato mediante el cual se le ha favorecido con la

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