Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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le asigno un equipo telefonico, por lo que considera que es un contrato. Al respecto, hay que tener en cuenta que tanto la entidad publica como la autoridad tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo legal integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de acuerdo a lo establecido por la LOM. Por otra parte, el convenio esta destinado al interes publico compatible con los fines del Estado, y ademas, dentro de las atribuciones de los regidores se encuentra mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer soluciones a los problemas de acuerdo al articulo 10 de la LOM. En tal sentido, el convenio celebrado entre la municipalidad y el cuestionado MORDAZA no constituye un contrato, puesto que implica un fin compatible con el Estado y no hay intereses contrapuestos, ya que la finalidad de dicho equipo telefonico es facilitar el cumplimiento de las labores del regidor, por lo que no es una prestacion de contenido patrimonial, como es el caso de los contratos. Evidentemente existen diferencias marcadas entre convenio y contrato, MORDAZA tienen naturaleza distinta. El convenio persigue la consecucion de intereses y objetivos comunes a traves de obligaciones y compromisos compatibles a los fines de cada entidad, mientras que en el contrato, las partes se obligan necesariamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, fijando claramente sus intereses contrapuestos. En tal sentido, estamos en este caso frente a un convenio y no ante un contrato. 6. Asimismo, se cuestiona la participacion de Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la suscripcion del convenio a traves del cual se afecto en uso un bien municipal, por el cual obtuvo un beneficio personal, lo cual no ha sido acreditado con los medios probatorios aportados. 7. Asi, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecido en LOM. 8. Ahora bien, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, y de acuerdo al MORDAZA de razonabilidad establecido en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es relevante preguntarnos si es razonable imponer una sancion al cuestionado MORDAZA por la asignacion de un equipo telefonico para el desarrollo de sus funciones. En tal sentido, observamos que el articulo 10 de la LOM menciona las atribuciones y obligaciones de los regidores, destacando, entre ellas, la propuesta de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formulacion de pedidos y mociones de orden del dia, desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, fiscalizar, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales, y mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal como proponer la solucion de problemas; es asi que el objeto del convenio tiene relacion con las funciones previstas en el ordenamiento, puesto que el regidor debera sostener continuamente comunicacion con la comunidad, asi como coordinar actividades en la busqueda de soluciones a sus problemas. Por ello, no resulta razonable sancionar con la vacancia a Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que la finalidad de asignarle el mencionado equipo era facilitarle el ejercicio de sus funciones, tanto es asi que la municipalidad le establecio un limite MORDAZA de minutos en llamadas a otros telefonos celulares autorizados para el equipo, y en caso hubiese un exceso, el asumiria directamente su pago, autorizandose el respectivo descuento segun el convenio. Asimismo, no se ha acreditado en autos que el uso del equipo MORDAZA sido derivado a otros fines que no MORDAZA los establecidos en dicho convenio, de tal manera que no procede la causal invocada. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, al haber valorado los medios probatorios de manera conjunta, considera que los hechos denunciados por el

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican el ejercicio de funciones administrativas ni ejecutivas, asi como tampoco cumple con los requisitos exigidos por el articulo 63 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por Hirma MORDAZA de Aguilar. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que, Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chucuito, no ha incurrido en las causales contempladas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordado con el articulo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Hirma MORDAZA de MORDAZA, y CONFIRMAR la decision adoptada en sesion extraordinaria del 30 de enero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, por las causales establecidas por los articulos 11 y 22, numeral 9, concordado con el articulo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955728-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCN-T que rechazo pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION N.° 583-2013-JNE Expediente N.° J-2013-0464 MORDAZA NUEVA - TACNA - TACNA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 029-2013-MDCN-T, de fecha 25 de marzo de 2013, que rechazo su pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, y oido el informe oral.

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