Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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CUESTION EN DISCUSION Determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA ejercio injerencia indirecta para la contratacion de sus parientes como trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva. CONSIDERANDOS La causal de nepotismo en el articulo 11 de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion N.° 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion N.° 693-2011JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N.° 49002010-JNE). 4. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratacion de un pariente, conforme a lo establecido en la Resolucion N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. Analisis del fondo de la cuestion en discusion 6. Siguiendo el test propuesto y desarrollado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en los casos de nepotismo bajo su analisis, de las partidas de nacimiento que obran en autos se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, es hermana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es padre

ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La solicitud de vacancia alega que la cuestionada regidora habria ejercido injerencia en la contratacion de sus primos hermanos MORDAZA MORDAZA Manuelo y MORDAZA MORDAZA Manuelo como trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, durante los meses de enero y febrero de 2011, en la obra "Ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda MORDAZA es MORDAZA, Neyser MORDAZA, 23 y 26 de enero, del distrito de MORDAZA Nueva". El solicitante afirma que la regidora no se habria opuesto en forma oportuna a tales contrataciones (fojas 81 a 90). El Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, en sesion extraordinaria del 7 de noviembre de 2012, rechazo la solicitud de vacancia. Esta decision se formalizo en el Acuerdo de Concejo N.° 047-2012-MDCN-T, de fecha 9 de noviembre de 2012 (fojas fojas 68 a 72). Sin embargo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por Resolucion N.° 115-2013-JNE, de fecha 5 de febrero de 2013, declaro nulo el Acuerdo de Concejo N.° 047-2012-MDCN-T, y ordeno que el concejo distrital vuelva a discutir el fondo de la cuestion. Esto por cuanto, la instancia municipal requirio al funcionario competente un informe mediante el cual se determine si la autoridad cumplio con presentar algun documento por el que se MORDAZA opuesto a la contratacion de sus familiares y si, a su vez, en cumplimiento de su labor fiscalizadora, solicito la relacion de personal que presto servicios durante los meses de enero y febrero de 2011. De igual forma, se solicito que se informe si dicho pedido fue atendido (fojas 42 a 44). Descargos de la autoridad Con escrito del 10 de enero de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA senala que al momento de resolver la solicitud de vacancia se tenga en cuenta que, en forma reiterada, se requirio a la administracion MORDAZA a fin de que se le proporcione la relacion de ciudadanos que fueron contratados, entre enero y febrero de 2011. Asi, senala que con cartas de fecha 23 y 28 de febrero, 8 y 10 de marzo, y 11 de MORDAZA del ano 2011 solicito tal informacion (fojas 125 a 130). De igual forma, expresa que mediante Carta N.° 001MDCN-RSSMCH-TACNA, recibido el 6 de enero de 2011, solicito al MORDAZA distrital que se abstenga de contratar a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. En dicho documento, hizo ademas mencion expresa al nombre de su padre, MORDAZA y seis hermanos (foja 124). Asimismo, senala que recien tomo conocimiento de la contratacion de sus dos primos hermanos a traves de la Carta N.° 099-2012-SGSG-MDCN-T, de fecha 14 de agosto de 2012, por lo que no habria tenido injerencia en MORDAZA contrataciones (fojas 133 y siguientes). Con fecha 4 de febrero de 2013, la autoridad cuestionada formula tacha por falsificacion contra el valor probatorio, entre otros, de la Carta N.° 011-2011-SGMDCN-T, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de la secretaria general de la comuna habria puesto en conocimiento de la regidora una MORDAZA de la relacion de trabajadores del mes de enero de 2011(foja 169). Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva En sesion extraordinaria del 25 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, por unanimidad, rechazo la solicitud de vacancia contra la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo Choque. Esta decision fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 029-2013-MDCN-T, el cual es objeto del presente recurso de apelacion (fojas 14 a 17).

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