Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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de MORDAZA MORDAZA Manuelo y MORDAZA MORDAZA Manuelo. En consecuencia, se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, en MORDAZA grado de consanguinidad ­primos hermanos­, con MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA (fojas 93 a 97). 7. En cuanto a la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva y MORDAZA MORDAZA Manuelo y MORDAZA MORDAZA Manuelo se observa que ambos parientes laboraron en la obra "Ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda MORDAZA es MORDAZA, Neyser MORDAZA, 23 y 26 de enero, del distrito de MORDAZA Nueva", entre los meses de enero y febrero de 2011 (fojas 98 a 103), esto es, esta probado el vinculo laboral con la municipalidad. 8. Continuando con el test de tres pasos propuesto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte de la regidora cuestionada en la contratacion de sus primos hermanos. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratacion de sus parientes y omitio oponerse. En ese sentido, corresponde valorar los siguientes elementos: a. Por Carta N.° 001-MDCN-RSSMCH-TACNA, recibida el 6 de enero de 2011, la regidora cuestionada solicito al MORDAZA distrital que se abstenga de contratar a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; ademas, este documento hace mencion expresa al nombre de su padre, MORDAZA y seis hermanos (foja 124). b. No obstante que la mencionada carta es de fecha anterior al ingreso de sus parientes a la comuna, pues, de la planilla del mes de enero se verifica que, al 31 de enero de 2011, sus dos primos hermanos solo habian laborado diecisiete dias, se debe asumir, empero, que la regidora cuestionada, desde el inicio de su gestion como autoridad, efectuo un acto de oposicion a la contratacion de sus familiares. c. Sobre la Carta N.° 011-2011-SG-MDCN-T, de fecha 14 de febrero de 2011 (foja 189), expedida por el jefe de la secretaria general dando respuesta a la solicitud de la regidora sobre la relacion de trabajadores de enero de 2011, y donde se consigna una certificacion del referido funcionario sobre la entrega de la misma, esta no genera certeza y conviccion de que la autoridad cuestionada MORDAZA tomado conocimiento oportuno de la contratacion de sus parientes, esto, por cuanto, dicha certificacion no precisa el numero de folios remitido, ni suscita certeza de la documentacion que iba anexada a la misma. Asimismo, en autos no obra documento reiterativo por el que se MORDAZA puesto en conocimiento de la regidora la informacion solicitada o que pruebe que fue proporcionada en sesion del concejo distrital. d. Mediante cartas, de fechas 24 y 28 de febrero, 8 y 10 de marzo, y 11 de MORDAZA del ano 2011 (fojas 125 a 130), la regidora solicito, en forma reiterativa, la relacion de trabajadores contratados por la municipalidad entre los meses de enero y febrero de 2011; sin embargo, de autos, se advierte que la administracion MORDAZA no ha dado respuesta a las cinco cartas cursadas. e. En tanto los primos hermanos de la autoridad trabajaron entre enero (diecisiete dias) y febrero (once dias) de 2011, los actos efectuados por la regidora (carta de oposicion y solicitudes reiteradas de informacion en dicho periodo) deben ser asumidos como un conjunto de actos tendentes a desvirtuar la existencia de alguna maniobra u omision como regidora y miembro de la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA e Ingenieria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva (fojas 58 y 59), destinados a favorecer la contratacion de sus parientes. 9. Lo anterior permite descartar la existencia de un acto de injerencia indirecta por parte de la regidora para favorecer la contratacion de sus dos primos hermanos, y en esa medida, no se da el tercer elemento indispensable para la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo. 10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia,

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 029-2013MDCN-T, de fecha 25 de marzo de 2013, que rechazo su pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955728-3

Confirman acuerdo que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 584-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00468 LLAMA - CHOTA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la decision adoptada en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2013-MDLL/C, del 7 de marzo de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 19 de setiembre de 2012, Erbel MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones que corra traslado de la peticion de vacancia dirigida en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Llama (fojas 1 a 12 del Expediente de traslado Nº J-2012-1222), por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 10 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por haber incurrido de manera sobreviniente en algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion.

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