Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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puso en conocimiento del MORDAZA los hechos imputados como causal de falta grave, referidos a que este expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 370-2012-MDCGAL, de fecha 10 de octubre de 2012 (fojas 19), mediante la cual encargo el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que ejerza, durante su ausencia, las funciones politicas los dias 11 y 12 de octubre de 2012, hecho que contravendria, a criterio de la Comision, el articulo 86, incisos a y j del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2013, modificado por Ordenanza Municipal Nº 010-2012MDCGAL, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, que incorpora las faltas graves, que senalan: "Articulo 86°.- Son causales como falta grave cometida por el MORDAZA (Presidente del Concejo) y por algun miembro del Concejo Municipal lo siguiente: a. No cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, Decretos Supremos, Reglamentos aplicables a las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal. [...] i. No cumplir no hacer cumplir con las disposiciones o Acuerdos Municipales". Respecto a los descargos presentados por el MORDAZA distrital Con fecha 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento sus descargos (fojas 23 a 29) en relacion con la Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL. Los argumentos que expuso el MORDAZA distrital fueron los siguientes: a) El gerente de asesoria legal, mediante el Informe Nº 376-2012-MDCGAL-GAL, del 24 de octubre de 2012 (fojas 31 a 32), opino que la resolucion de alcaldia cuestionada fue emitida de acuerdo al debido procedimiento administrativo, en conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b) En el citado informe se hace la precision de que para declarar un acto administrativo como nulo, debe haberse vulnerado el articulo 10, numerales 1, 2, 3 y 4, de la LPAG. c) Finaliza senalando que al no haberse vulnerado dispositivo legal alguno, rechaza la tipificacion de la falta expuesta en la Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL. Respecto al dictamen de la Comision Con fecha 7 de diciembre de 2012, la Comision presento el Dictamen Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL (fojas 41 a 47), mediante el cual recomendo al pleno del concejo municipal calificar la falta cometida por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como falta grave, por infraccion del articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), y que se le imponga la sancion de suspension por treinta dias calendarios, conforme lo dispone el articulo 87 del RIC. Respecto a la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conforme se advierte del Acta de la Sesion Ordinaria Nº 003-2013, del 18 de febrero de 2013 (fojas 107 a 150), la sesion extraordinaria convocada para el 14 de enero de 2013 (fojas 52), cuyo punto de agenda consistia en tratar el pedido de suspension del MORDAZA segun los dictamenes emitidos por la Comision, fue suspendida por falta de quorum, ya que se impidio el ingreso de los regidores para llevar a cabo la sesion (ver pagina 130). En la estacion de pedidos de la citada sesion ordinaria Nº 003-2013, el regidor Freddy MORDAZA Huashualdo Huanacuni solicito que la Comision informe sobre el dictamen emitido con relacion a los hechos atribuidos al

municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955728-5

Revocan Acuerdo de Concejo Nº 0452013-MDCGAL-CM, que declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCGAL-CM, que declaro suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, y declaran improcedente pedido de suspension
RESOLUCION Nº 595-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00512 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0452013-MDCGAL-CM, que declaro infundado el recurso de reconsideracion que interpuso contra la decision del concejo municipal de suspenderlo del cargo de MORDAZA que ostenta en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension Mediante Acuerdo Municipal Nº 0100-2012MDCGAL-CM, de fecha 15 de octubre de 2012 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, aprobo, por mayoria (seis votos a favor, dos en contra y una abstencion), el pedido efectuado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion a que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pase a una comision de disciplina. Asi tambien, se aprobo conformar la Comision Especial de Procesos Disciplinarios (en adelante, la Comision). A traves de la Carta Nº 001-2012-S.FC.V.PCM, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 10), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al presidente de la Comision que se le precise: i) cuales son los hechos respecto de los cuales debe ejercer su derecho de defensa, ii) cual es la imputacion o la tipificacion de la falta, si es grave o leve, y iii) cuales son los documentos sobre los cuales debe realizar su defensa. Por Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL, de fecha 19 de noviembre de 2012 (fojas 16 a 17), la Comision

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