Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se ponga en debate y se emita acuerdo sobre el tema. El citado pedido paso a orden del dia (ver fojas 115). En la estacion orden del dia, luego de un MORDAZA intermedio (aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones), el presidente de la Comision sustento el dictamen emitido, asi tambien, el MORDAZA ejercio su derecho de defensa. Posteriormente, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordo, por mayoria de sus miembros (seis votos a favor y tres abstenciones), aprobar la recomendacion realizada por la Comision y que se imponga al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension por falta grave, por treinta dias calendario. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCGALCM (fojas 151 y 152). Respecto al recurso de reconsideracion Con fecha 20 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion (fojas 164 a 168), senalando que la Comision no le habria notificado de manera expresa con el procedimiento sancionador seguido en su contra, vulnerando con ello su derecho al debido procedimiento. Respecto a la posicion del concejo municipal con relacion al recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria del 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 183 a 187), el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordo, por mayoria de sus miembros (seis votos en contra y uno a favor), declarar infundado el recurso de reconsideracion planteado. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013MDCGAL-CM (fojas 188 y 189). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 201 a 208), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El RIC carece de eficacia juridica ya que no cumple con el MORDAZA de publicidad previsto en el articulo 44 de la LOM, por cuanto solo se ha publicado el acto resolutivo de la Ordenanza N:° 001-2012-CM-MDCGAL, mas no el texto integro del RIC. b) El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito se inicie el procedimiento administrativo sancionador en contra del MORDAZA, es vocal integrante de la Comision, lo que vulnera los principios de imparcialidad y probidad, ya que es juez y parte en el citado procedimiento. c) No ha incurrido en causal de falta grave ya que la Resolucion de Alcaldia Nº 370-2012-MDCGAL ha sido emitida conforme a ley. CUESTION EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la publicacion del RIC 1. La publicacion de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Asi, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el articulo 44 de la LOM establece el orden de prelacion en la publicidad. Senala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. En tal sentido, es un requisito esencial para la eficacia del RIC, aprobado a traves de una ordenanza, su publicacion respetando el orden de prelacion senalado en el articulo 44 de la LOM. En consecuencia, una MORDAZA no publicada, en dichos terminos, simplemente no se encuentra en vigencia. 2. Para el caso de las municipalidades distritales y provinciales (que no pertenezcan al departamento de MORDAZA ni a la provincia constitucional del Callao), que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales, la publicacion de la ordenanza que aprueba el RIC debe realizarse en el referido diario o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad (conforme lo exige el numeral 2 del citado articulo). Analisis del caso concreto 3. Segun se advierte de los Informes legales Nº 2552013-JCPP-GAL-MDCGAL, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 253 y 254) y Nº 120-2013-MDCGAL-GSG, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 255 y 256), emitidos por el gerente de asesoria legal y el gerente de secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2012, que aprobo el RIC del referido concejo municipal, fue publicada el 26 de enero de 2012, en el diario Correo, diario oficial encargado de las publicaciones judiciales del distrito de Tacna. 4. Al respecto, de la MORDAZA del recorte de la publicacion en el diario Correo, que obra en autos a fojas 232, se aprecia que unicamente se publico el texto de la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, mas no asi el texto integro del RIC aprobado por dicho dispositivo municipal. Aun mas, segun se aprecia de la pagina institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (http://www.munialbarracin. gob.pe/mdcgal-pw/getf.v2.php?t=pdf&f=admin/dbfiles/ dbo.documento/1341508385.pdf), tampoco se encuentra publicado el texto integro del RIC. 5. La situacion MORDAZA descrita permite concluir a este organo colegiado que el MORDAZA de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no se ha publicado el texto integro del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo exige la ley. Asi, la ciudadania no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, asi como de las consecuencias juridicas que se derivan de su inobservancia. Cabe senalar que el hecho de que la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDCGAL, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, que modifica el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, e incorpora las causales de suspension por falta grave, MORDAZA sido publicado en el diario Correo, el 26 de MORDAZA de 2012, conforme se advierte de la MORDAZA del recorte de la citada publicacion, que obra en autos a fojas 269, no convalida la falta de publicidad del RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012MDCGAL. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC MORDAZA citado no puede constituir referente normativo para determinar si el MORDAZA incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion presentado. 7. De otro lado, es necesario mencionar que, de la revision del MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que no obra RIC anterior al mencionado en el caso de autos, que se encuentre debidamente publicado y vigente. 8. En efecto de la revision del MORDAZA institucional de la entidad MORDAZA, se tiene que mediante el Acuerdo Municipal Nº 0110-2011-MDCGAL, del 13 de diciembre de 2011, se dejo sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 009-2007MDCGAL, del 30 de enero de 2007, a traves del cual se aprobo el RIC. 9. Posteriormente, mediante el Acuerdo Municipal Nº 002-2012-MDCGAL-CM, del 14 de enero de 2012,

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