Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, resulta necesario de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas para el presente ano, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos senalados, a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas MORDAZA mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad por los citados conceptos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y contando con opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informes Nº 0652013-GATR-MDMM, y Nº 406-2013-GAJ-MDMM, respectivamente, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objetivo Dar la oportunidad a los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA y a los demas administrados con legitimo interes, para que puedan sanear las deudas tributarias y administrativas que mantengan con esta Corporacion Municipal, a traves de un Regimen de Beneficios e Incentivos Tributarios y Administrativos. Articulo 2º.- Alcances Los beneficios de caracter tributario y administrativo establecidos en la presente Ordenanza estan dirigidos a las personas naturales o juridicas, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos, que mantienen deuda tributaria y administrativa con la Municipalidad de MORDAZA del Mar.

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Wong Kit Ching, Intendente de Supervision Previsional; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente de Seguros; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Equipo de Supervision de Pensiones y Beneficios y de la Superintendencia Adjunta de AFP y Seguros de la SBS, del 29 de junio al 06 de MORDAZA de 2013 a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue los citados funcionarios en cumplimiento de la presente autorizacion para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 8,883.75 Viaticos US$ 11,340.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 955790-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 016-MDMM MORDAZA, 25 de junio del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria Nº 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 065-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y el Informe Nº 406-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el

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