Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Articulo 3º.- Deuda tributaria materia de acogimiento. La deuda tributaria que podra ser materia de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza es la siguiente: a) Deuda en estado ordinario b) Deuda en cobranza coactiva c) Deuda originada como producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria. d) Deuda originada como producto de actualizacion de declaracion jurada predial voluntaria. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento tributario no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Estado de la deuda.La deuda tributaria por la que los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendra el estado en el que se encuentre, hasta su cancelacion total. Por lo tanto

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

el acogimiento al beneficio no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. Articulo 5º.- Requisito para acogimiento por deudas tributarias.Es requisito indispensable para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza respecto a deudas tributarias de anos anteriores, que no exista deuda por Impuesto Predial y Arbitrios del presente ano 2013, la cual en caso de encontrarse pendiente, podra ser cancelada sin intereses durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Beneficios y plazos Los beneficios de descuento y plazos maximos aplicables para el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza son los siguientes: DESCUENTOS INSOLUTO 25% 20% 15% 10% 5% INTERESES/IPM 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% FECHA MORDAZA DE PAGO 31/10/2013 30/09/2013 30/09/2013 31/08/2013 31/07/2013 31/10/2013 30/09/2013 30/09/2013 31/08/2013 31/07/2013

CONDICION

PLAZO DE ACOGIMIENTO

CONCEPTO

PERIODO DEUDA 2008 y anteriores 2009

IMPUESTO PREDIAL NO TENER DEUDA VENCIDA POR IMPUESTO PREDIAL NI ARBITRIOS 2013 (*) VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA ARBITRIOS MUNICIPALES

2010 2011 2012 2008 y anteriores 2009 2010 2011 2012

(*) De tener deudas pendientes por el Imp. Predial y Arbitrios 2013, estas podran ser pagadas sin intereses. Tratandose de deudas en estado de cobranza coactiva que cuenten con resolucion de convocatoria de remate publico de bienes, es requisito para el acogimiento al presente beneficio, cancelar las costas y gastos, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 7º.- Requisitos para no perder el beneficio. Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, deberan cumplir con los siguientes requisitos a fin de no perder los beneficios contemplados en la misma: a) Estar al dia dentro de las fechas de vencimiento, en el pago de sus cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios 2013. b) Estar al dia en el pago de la deuda tributaria acogida al beneficio dentro de las fechas maximas de pago detalladas en el articulo 6º. El incumplimiento de los requisitos MORDAZA mencionados, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de manera automatica. Articulo 8º.- Beneficio aplicable a Multas Tributarias Los contribuyentes con deudas tributarias que se acojan a la presente Ordenanza y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la misma, se les condonara el 70% de dicha multa, previa aplicacion del regimen de gradualidad. Los contribuyentes que no tengan deudas tributarias vencidas, pero tengan multas tributarias impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les condonara el 70% de dicha multa, previa aplicacion del regimen de gradualidad. El beneficio se aplicara con la condicion que las multas con su respectivo beneficio, se paguen durante la vigencia del plazo de acogimiento a la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Beneficio aplicable a Multas Administrativas Reduccion en un 20% del importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de obras publicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a codigos de infraccion de comercio, vecinales y otras impuestas hasta la fecha de vigencia, asi como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este beneficio no es acumulable con lo establecido en el Art. 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, beneficio por pronto pago de las multas. El presente beneficio incluye los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, para lo cual debera acreditar o cancelar al contado la cuota pendiente al momento del acogimiento.

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