Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2013 (29/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 29 de junio de 2013

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de inversion publica de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 39 133 514,00 ============ 39 133 514,00 ============ En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 39 133 514,00 ============ 39 133 514,00 ============

proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; asi como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Memorandum N° 576-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas para el financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito rural, a favor de diversos Gobiernos Locales del departamento de MORDAZA, los cuales se encuentran viables en el MORDAZA de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, precisando que se cuenta con los respectivos convenios suscritos; asimismo, informa que el financiamiento se atendera con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; en el MORDAZA de lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; Que, a traves del Memorandum Nº 1166-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la transferencia de partida referida en el considerando precedente, y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en merito de lo cual, con Oficio N° 1143-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita autorizar la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales del departamento de MORDAZA hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 133 514,00), con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;y, De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1. Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 39 133 514,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de setenta y seis (76) proyectos

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2. Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3. Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4. Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento los avances fisicos y

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